III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149686

Los Acuerdos de Armonización de Condiciones que no han sido trasladados a este
Convenio quedan vigentes en idénticas condiciones en que fueron acordados.
Artículo 59.

Complemento IT.

En las situaciones de incapacidad transitoria, por enfermedad común o accidente de
trabajo, durante la vigencia relación laboral, la empresa complementará hasta el 100 %
del salario bruto mensual pactado con el trabajador (esto es, Salario Base, Complemento
Convenio Colectivo, Complemento ad personam y Complemento Empresa).
Artículo 60. Premio de Permanencia y Fidelidad.
Se establece un premio por permanencia y fidelidad en la empresa, en un único
pago, de:
A los 20 años de permanencia en la empresa: 1 mensualidad bruta de salario
pactado del trabajador.
A los 25 años de permanencia en la empresa: 1 reloj o su equivalente
pecuniario 1.700 euros.
A los 30 años de permanencia en la empresa: 1,5 mensualidades brutas de salario
pactado del trabajador.
A los 35 años de permanencia en la empresa: 2 mensualidades brutas de salario
pactado del trabajador.
A los 40 años de permanencia en la empresa: 3 mensualidades brutas de salario
pactado del trabajador.
Para los trabajadores que provenían de la antigua AXIMA se les mantendrá el
Premio de Antigüedad con las características que tenía al momento de la fusión, no
siéndoles de aplicación el acuerdo aquí alcanzado.
Este premio se abonará a todos los trabajadores que cumplan los requisitos aquí
establecidos, de la siguiente forma:
– Los trabajadores que hubieran cumplido los años de permanencia el año 2021,
cobraran el importe correspondiente en el mes de enero de 2022.
– A partir el día 1 de enero de 2022, los trabajadores que cumplan los requisitos del
Premio de Permanencia, percibirán e importe correspondiente en la nómina del mes
siguiente a cumplir los requisitos.
A efectos del presente artículo, se entenderá por «salario pactado del trabajador» el
integrado por los siguientes conceptos retributivos: Salario Base, Complemento
Convenio Colectivo, Complemento ad personam y Complemento Empresa.

Seguro de Accidentes (24 horas): La Empresa suscribirá, a favor de los trabajadores
con más de un año de antigüedad en la Empresa a la firma de esos
Acuerdos, un Seguro de vida e invalidez para supuestos de accidentes, con una
cobertura por trabajador de 35.000 euros.
Seguro de Vida: Según lo que la Empresa tenga estipulado y contratado de forma
individual para cada trabajador y fue comunicado a los trabajadores.
Este seguro sustituye a cuantos por Convenio Colectivo pudieren exigirse.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61. Seguro de Accidentes (24 horas) y Seguro de Vida.