III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149685

– Las Herramientas Estándares de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Laboral del
grupo Cofely.
a) La Norma será elaborada sobre aspectos técnicos y legales que marque la
propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estando contemplado en ella el tipo de
Servicio de Prevención que asume la Empresa, así como las funciones y disciplinas que
serán asumidas y aplicadas por ésta.
b) Se tendrá asimismo presente en su elaboración aquellos aspectos directamente
relacionados con el trabajo y la propia actividad del grupo Cofely.
c) Una vez elaborada dicha Norma será de obligado cumplimiento en todos sus
términos para todos los trabajadores de Plantilla.
d) Deberá tenerse en cuenta en la elaboración de dicha Norma: que se ha realizado
la Evaluación de Riesgos Laborales por puestos de trabajo, de todos los centros de
trabajo del grupo Cofely, y que se han realizado las revisiones a los mismos cuando
proceda.
e) Deberán haberse aplicado en todos los puestos de trabajo evaluados las
medidas de prevención colectivas que correspondan según la evaluación realizada, así
como haber puesto a disposición de los trabajadores los equipos de protección individual
que los protejan de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo. Los trabajadores
utilizarán las herramientas de trabajo que se adapten a la Normativa de Seguridad,
estando obligados a su correcta utilización.
f) El Servicio de Prevención propio y el Comité de Seguridad y Salud Laboral
deberán, en documento escrito y firmado, mostrar su acuerdo en la base de que los dos
requisitos anteriores se hayan cumplido.
g) La normativa interna sobre Seguridad y Salud Laboral será expuesta de manera
permanente y para conocimiento de todos los trabajadores, en lugares de fácil visión y
cómodo acceso.
h) El personal Directivo, Técnico y los Mandos Intermedios, cumplirán
personalmente y harán cumplir al personal a sus órdenes toda la normativa sobre
Seguridad y Salud Laboral.
i) Las infracciones a la normativa de Seguridad y Salud Laboral, cometidas tanto
por la línea de mando como por los trabajadores, serán analizadas por el Comité de
Seguridad y Salud Laboral que informará a la Dirección de la Empresa.
j) Cuando se hayan incumplido las normas exigidas relativas a la Seguridad y Salud
de los trabajadores y de tal incumplimiento pudiera derivarse un riesgo cierto y / o
inmediato para la integridad física de los mismos, éstos podrán paralizar o suspender la
realización del trabajo, dando cuenta inmediata al Comité de Empresa y a su superior
jerárquico, que lo notificará urgentemente al Servicio de Prevención Propio y a la
Dirección de la Empresa.
Artículo 58.

Ropa de trabajo.

La Empresa facilitará a los trabajadores la ropa de trabajo que a cada uno
corresponda, según lo establecido, en cada momento por la Mesa Nacional de Ropa de
Trabajo.

Acuerdo de armonización de condiciones
Se incorporan expresamente a este Convenio los siguientes Acuerdos de
Armonización de Condiciones firmados entre Empresa y Representación de los
Trabajadores, siendo de aplicación desde la fecha de firma de este Convenio a todos los
trabajadores en las condiciones que aquí quedan reflejadas.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO X