III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149684
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio
notorio para un subordinado. En este caso, el trabajador o trabajadora perjudicado lo
pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados del Personal, para que
éste trámite formalmente la oportuna reclamación ante la Dirección de la empresa. Si la
resolución de ésta no satisficiera al agraviado, éste o sus representantes legales lo
pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.
Artículo 56.
Censo de personal.
La Empresa confeccionará un censo de personal en el que figurarán los siguientes
datos, correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras:
1)
2)
3)
4)
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento del trabajador o trabajadora.
Fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la empresa.
Categoría profesional a que esté adscrito.
La Empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, entregará el censo de
personal al Comité Intercentros, con los datos señalados.
CAPÍTULO IX
Salud laboral y medio ambiente
Artículo 57.
Seguridad, salud laboral y medio ambiente.
Es objetivo de ambas Partes establecer las reglas de funcionamiento que permitan
un intercambio de información y experiencia, con la finalidad de identificar y eliminar los
riesgos laborales con la finalidad de accidentes grave = cero.
Para ello se estará a:
– Lo establecido, sobre la materia, en la Legislación Española (Estatuto de los
trabajadores; Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás Reglamentos y
Disposiciones Legales)
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
La Normativa que regula este artículo es lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, reguladora de la Prevención de Riesgos Laborales, del RD 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales, y del RD 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de
la Ley 31/1995.
Asimismo, lo establecido en el RD/171/2004 del 30 de enero en materia de
coordinación de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo. Para facilitar
el cumplimiento de este Real Decreto se elaborará un Plan de Coordinación con las
empresas cuyos empleados concurran en un mismo centro de trabajo.
De dicho plan de coordinación se dará información y se evaluará con la participación
de los Comités de Seguridad y Salud y/o los Delegados de Prevención del conjunto de
las empresas que presten sus servicios en el mismo centro de trabajo.
Se articulará el derecho a la información del Plan Anual de Prevención, por Centro de
trabajo, y a la participación por parte de los Delegados de Prevención en la asignación
de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de dicho Plan Anual y en el
establecimiento de las prioridades.
Para ello al inicio del ejercicio presupuestario se presentará en el Comité de
Seguridad y Salud las inversiones previstas por Centro de Trabajo relativas a: Mejoras
de instalaciones, Adquisiciones de equipos y Útiles de Trabajo, Maquinaria, etc.
En base a ello se determina que:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149684
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio
notorio para un subordinado. En este caso, el trabajador o trabajadora perjudicado lo
pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados del Personal, para que
éste trámite formalmente la oportuna reclamación ante la Dirección de la empresa. Si la
resolución de ésta no satisficiera al agraviado, éste o sus representantes legales lo
pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.
Artículo 56.
Censo de personal.
La Empresa confeccionará un censo de personal en el que figurarán los siguientes
datos, correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras:
1)
2)
3)
4)
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento del trabajador o trabajadora.
Fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la empresa.
Categoría profesional a que esté adscrito.
La Empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, entregará el censo de
personal al Comité Intercentros, con los datos señalados.
CAPÍTULO IX
Salud laboral y medio ambiente
Artículo 57.
Seguridad, salud laboral y medio ambiente.
Es objetivo de ambas Partes establecer las reglas de funcionamiento que permitan
un intercambio de información y experiencia, con la finalidad de identificar y eliminar los
riesgos laborales con la finalidad de accidentes grave = cero.
Para ello se estará a:
– Lo establecido, sobre la materia, en la Legislación Española (Estatuto de los
trabajadores; Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás Reglamentos y
Disposiciones Legales)
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
La Normativa que regula este artículo es lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, reguladora de la Prevención de Riesgos Laborales, del RD 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales, y del RD 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de
la Ley 31/1995.
Asimismo, lo establecido en el RD/171/2004 del 30 de enero en materia de
coordinación de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo. Para facilitar
el cumplimiento de este Real Decreto se elaborará un Plan de Coordinación con las
empresas cuyos empleados concurran en un mismo centro de trabajo.
De dicho plan de coordinación se dará información y se evaluará con la participación
de los Comités de Seguridad y Salud y/o los Delegados de Prevención del conjunto de
las empresas que presten sus servicios en el mismo centro de trabajo.
Se articulará el derecho a la información del Plan Anual de Prevención, por Centro de
trabajo, y a la participación por parte de los Delegados de Prevención en la asignación
de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de dicho Plan Anual y en el
establecimiento de las prioridades.
Para ello al inicio del ejercicio presupuestario se presentará en el Comité de
Seguridad y Salud las inversiones previstas por Centro de Trabajo relativas a: Mejoras
de instalaciones, Adquisiciones de equipos y Útiles de Trabajo, Maquinaria, etc.
En base a ello se determina que: