III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149683

empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa
de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la
empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus
superiores y subordinados o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de
trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las
faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier
materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras
de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de
abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con
infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el
trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una
posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables
por su situación personal o laboral.
Artículo 53.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán
las siguientes:
a)

Por faltas leves:

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b)

Por faltas graves:

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)

Por faltas muy graves.

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
Despido.

Las faltas leves prescribirán a los diez días.
Las faltas graves a los veinte días.
Las faltas muy graves a los sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 55.

Abuso de autoridad.

Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia,
los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos
intermedios.

cve: BOE-A-2021-20056
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Artículo 54. Prescripción.