III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Artículo 51.

Sec. III. Pág. 149682

Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período
de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un
compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de
alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de
trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se
depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello
ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o
salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad)
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se
manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de
las personas.
l) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración
en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un
riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Artículo 52.

Faltas muy graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier
otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También
tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar
la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la

cve: BOE-A-2021-20056
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes: