III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149681
Administrativo» a efectos de elecciones sindicales. Los trabajadores de la División
Funcional Operarios cotizarán a la Seguridad Social por el Grupo de Cotización 9 y serán
considerados «Personal Especialistas y no Cualificados» a efectos de elecciones
sindicales.
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 48. Sistema sancionador.
1. Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones a los trabajadores
por las acciones u omisiones punibles en que incurran, de acuerdo con la graduación de
las faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, así como en
el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá comunicación por
escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La Empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los
trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave.
4. Notificada la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar
hasta 60 días después de la fecha de su notificación.
Artículo 49.
Graduación de faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.
Artículo 50. Faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten
perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149681
Administrativo» a efectos de elecciones sindicales. Los trabajadores de la División
Funcional Operarios cotizarán a la Seguridad Social por el Grupo de Cotización 9 y serán
considerados «Personal Especialistas y no Cualificados» a efectos de elecciones
sindicales.
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 48. Sistema sancionador.
1. Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones a los trabajadores
por las acciones u omisiones punibles en que incurran, de acuerdo con la graduación de
las faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, así como en
el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá comunicación por
escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La Empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los
trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave.
4. Notificada la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar
hasta 60 días después de la fecha de su notificación.
Artículo 49.
Graduación de faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.
Artículo 50. Faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten
perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves las siguientes: