III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149651

Por los sindicatos CC.OO. y UGT, que ostentan la consideración de más
representativos a nivel estatal en los términos previstos en párrafo tercero del
artículo 87.1, en relación con el artículo 87.2 a), ambos del Estatuto de los Trabajadores.














D. Dionisio de Toro Torrijos (Sindicato CC.OO.).
D. José Luis Arrufat del Valle (Sindicato CC.OO.).
D. Enrique Morueco González (Sindicato CC.OO.).
D. José Manuel del Pozuelo Moreno (Sindicato CC.OO.).
D. Raúl García Jara (Sindicato CC.OO.).
D. Pablo Alcántara Valero (Sindicato CC.OO.).
D. Juan Cruz Fuentes Lencina (Sindicato CC.OO.).
D. Pablo Vicente García Climent (Sindicato CC.OO.).
D. Gerardo Sabio Gómez (Sindicato CC.OO.).
D. Antonio José Carmona Huertas (Sindicato UGT).
D. Francisco Javier Galiano (Sindicato UGT).
D. Eloy Cuenca Vilardel (Sindicato UGT).
D. Miguel Angel Gómez Martín (Sindicato UGT).
CAPÍTULO I
Aplicabilidad

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio Colectivo se extiende a las sociedades que integran el Grupo
Cofely; esto es, Cofely España, S.A., Engie Servicios Energéticos, S.A. y Cybsegur, S.A.
(«Cofely» o la «Empresa» o el «Grupo»), y será de aplicación a todos los trabajadores y
trabajadoras contratados por cualquiera de esas sociedades.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo se aplicará en todos aquellos centros de trabajo que
la Empresa tenga establecidos o establezca en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

Artículo 4.

Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo indivisible y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio Colectivo
absorberán y compensarán todos los existentes en la Empresa en el momento de su
entrada en vigor, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los
mismos.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

La vigencia del presente Convenio Colectivo se fija en cuatro años y abarca el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
La denuncia del Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes,
debiendo formularse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de
la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas.
En caso de no mediar denuncia, éste prorrogará automáticamente su contenido
normativo por periodos anuales.
En caso de que, a raíz de una reforma legal y/o reglamentaria, los convenios
colectivos de ámbito empresarial y/o de grupos de empresas perdieran la prioridad
aplicativa prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes
firmantes acuerdan que el presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia y se
continuará aplicando, siempre que ello sea acorde a la nueva legislación.