III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20044)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por las que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

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III
Contra las anteriores notas de calificación, don A. J. M. P., en nombre y
representación de «Fres Piano, SL», interpuso recurso el día 25 de agosto de 2021 en
virtud de un único escrito en el que alegaba lo siguiente:
Que se han presentado las cuentas a depósito de los últimos tres ejercicios cerrados
a los efectos de la reapertura de la hoja social, tal y como indica la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de octubre de 2005, «en la que
se precisó el alcance temporal de esta exigencia, al señalar que este cierre registral es
consecuencia de un incumplimiento y que subsiste, por disposición legal, mientras el
incumplimiento persista. Por ello, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la
normativa sancionadora y la interpretación favorable que debe prevalecer a los afectados
por ella, a efectos de enervar el cierre registral únicamente es necesario presentar las
cuentas correspondientes a los tres últimos ejercicios, y no las de cinco ejercicios como
podría resultar de una interpretación literal del artículo 19 del Reglamento del Registro
Mercantil, que dispone que en las certificaciones literales para traslado debe el
Registrador incluir las cuentas de los cinco últimos. Es de justicia, y por ello, solicitamos
al registrador mercantil de Huelva, se proceda a la inscripción de las cuentas anuales
calificadas con defectos y, por consiguiente, a la reapertura de la hoja social».
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 31 de agosto de 2021, ratificándose en
su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 365, 367, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio de 2001,
18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero de 2010, 25
de marzo y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de
marzo, 22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19
de septiembre de 2016, 2 de enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero de 2017 y 19 de febrero y 20
y 21 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero y 20 de marzo de 2020.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de los ejercicios 2018, 2019 y 2020
el día 27 de julio de 2021, son calificadas negativamente por encontrarse cerrado el
Registro Mercantil, precisamente por falta de depósito de las cuentas anuales
correspondientes a ejercicios anteriores.
La sociedad recurre por entender que presentadas a depósito las cuentas anuales
correspondientes a los tres últimos ejercicios la calificación debe ser revocada. Respecto
de las cuentas del ejercicio 2020, existe una tacha adicional que, por no ser objeto de
recurso, queda fuera del ámbito de la presente.
2. De acuerdo con lo que establece la Ley de Sociedades de Capital (artículo 282):
«el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los
documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro
Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista».
Por su parte, el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 378.1) establece que:
«Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya
practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el
registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a
aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito». Y continúa: «El

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