III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20044)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por las que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149551

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20044

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de
calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por
las que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente a
los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

En el recurso interpuesto por don A. J. M. P., en nombre y representación de «Fres
Piano, SL», contra las notas de calificación extendidas por la registradora Mercantil y de
Bienes Muebles de Huelva, doña Mercedes Fuensanta Jiménez-Alfaro Larrazábal, por
las que se rechaza el depósito de cuentas de dicha sociedad correspondiente a los
ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Huelva, en fecha 27 de julio de 2021, la práctica
del depósito de las cuentas correspondientes a los ejercicios señalados con presentación
de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Huelva, fue objeto
de las siguientes notas de calificación que, por idénticas, se transcriben sólo una vez:
«Doña Mercedes Jiménez-Alfaro Larrazábal, Registradora Mercantil de Huelva,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar
el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos (…)
1. Falta Cuentas Anuales de ejercicios anteriores. No puede efectuarse el depósito
de las cuentas anuales, por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada
provisionalmente, hasta que no se depositen las cuentas anuales de ejercicios
anteriores. (Artículo 378 RRM, RDGRN 18/02/2004) Consulta on line: "Acceso a Registro
Electrónico" en www.registradores.org
En relación con la presente calificación: (…)
Huelva, a 10 de agosto de 2021».

«2. Hoja Covid. Conforme la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE 26 de julio de 2021), falta que, junto a
los formularios indicados en dicha orden, se acompañe para las cuentas del ejercicio 2020, la
hoja de declaración Covid 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma
por la pandemia Covid en las empresas. (Artículo 6, 58, 366, 368 Reglamento Registro
Mercantil, 280 Ley de Sociedades de Capital, Orden JUS/794/2021, de 22 de julio)».

cve: BOE-A-2021-20044
Verificable en https://www.boe.es

Además, las cuentas relativas al ejercicio 2020 fueron calificadas con el siguiente
defecto adicional: