III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20041)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación hereditaria de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149532

Es evidente que la descripción del inmueble debía tener una cabida dentro de los
linderos que lo delimitan, siempre superior a cero. La regulación de la rectificación de
superficie lo permite –dentro de ciertos límites– con la simple base catastral.
4. En nuestro caso, además, no sólo se trata de la superficie del terreno o solar
sino también de lo construido. La calificación se limita a transcribir parte de la Resolución
de 13 de diciembre de 2017 sin más. Es decir, no indica qué requisitos de la normativa
urbanística se han incumplido. Baste decir que la antigüedad de la obra resulta del
propio Registro, al menos desde 1959 en que fue adquirida por los Causantes, que del
Registro no resulta expediente de disciplina ni el carácter demanial del suelo»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 6 de septiembre de 2021 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 201, 203, 204, 205 y 206 de la Ley Hipotecaria; 437
del Reglamento Hipotecario; 3, 11, 34 y 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de mayo
de 2012, 19 de febrero de 2015, 18 y 21 de abril, 9 y 12 de mayo y 1 y 7 de julio de 2016
y 20 de abril, 4 de septiembre, 10 de noviembre y 13 de diciembre de 2017, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio
de 2020 y 14 de junio de 2021.
1. La presente Resolución tiene por objeto una escritura de adjudicación de
herencia, en la que se modifica el número de la calle de situación y se hace constar la
superficie de la edificación.
Son hechos a tener en cuenta en la Resolución del presente expediente, los
siguientes:
– La finca registral número 1.911 del Registro de la Propiedad de Villajoyosa
número 1 consta descrita como: «Urbana: Casa habitación, sita en la calle (…) cuya
medida superficial no puede determinarse, lindante: derecha, entrando, herederos de R.
C.; izquierda, de la M.A.; y espalda, peñas».
– En la citada escritura se identifica con otro número de policía y se manifiesta que
la superficie solar dentro de los linderos es de 115 metros cuadrados. Se actualiza la
identidad de los linderos. Todo conforme a la certificación catastral que se protocoliza.
El registrador señala como defectos: no se incorpora, ni se aporta, certificación
administrativa municipal alguna acreditativa de que dicho número se corresponde con el
antiguo número en el que se encuentra situada la finca, según el Registro (artículo 437
del Reglamento Hipotecario), y no consta el consentimiento expreso de los interesados
solicitando el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la
descripción registral.
2. En primer lugar, procede analizar el defecto relativo al cambio de número de
policía de la calle. El registrador considera aplicable el artículo 437 del Reglamento
Hipotecario, conforme al cual se estima necesario aportar certificación o informe del
Ayuntamiento del acuerdo aprobatorio del cambio de número de dicha finca.
El defecto no puede mantenerse. Esta Dirección General ya ha declarado que la
certificación catastral es un documento hábil para acreditar circunstancias tales como el
cambio de nombre o de número de la calle, siempre que no existan dudas de la identidad
de la finca y sobre la base de lo dispuesto en los artículos 437 del Reglamento
Hipotecario y 3, 11 y 45 de la Ley del Catastro Inmobiliario (cfr. Resoluciones de 16 de
mayo de 2012 y 19 de febrero de 2015).

cve: BOE-A-2021-20041
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Núm. 289