III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20041)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación hereditaria de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149530

Segundo.
Hechos: Se solicita la inscripción de escritura que documenta la adquisición
hereditaria de la finca registral 1911 del término de Sella, con CRU
número 03016000190747, tal y como expone en el título objeto de la presente
calificación, consultado el historial registral no resulta constancia alguna de la medida
superficial del inmueble, en el título cuya inscripción se pretende se hace constar que
tiene una superficie solar dentro de los linderos de 115 m2, siento la construida entre las
dos plantas de 143 metros, y actualiza sus linderos.–
Todo lo anterior es coincidente con certificación catastral descriptiva y gráfica de
fecha 28 de enero de 2016, que se incorpora al título que se registra.
Fundamentos de Derecho: Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de
su Reglamento, el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos
presentados, extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que
surjan del Registro”, a “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de
toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los
mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no
expresión, o la expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que,
según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena do nulidad”.
La falta de esta circunstancia que debe constar obligatoriamente es defecto
subsanable que impide la práctica de la inscripción por contravenir las exigencias del
principio de especialidad que quedan consagradas en los artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario con carácter general. Sería necesario
acompañar al título de la documentación necesaria para acreditar la cabida del inmueble,
situación y linderos de modo tal que no se alberguen dudas de ningún tipo respecto de la
identidad de la finca.
En este sentido viene resolviendo la Dirección General de Registros y del Notariado,
en Resoluciones como la de 13 de diciembre de 2017 (BOE 4 de enero 2018), entre
otras, de la que resulta que tras la reforma del artículo 51 del Reglamento Hipotecario, la
superficie de la finca debe constar en todo caso.
De hecho, tal inscripción de superficie debe ser tratada como una rectificación, a los
efectos de iniciar un procedimiento del articulo 199 o el notarial del 201, si bien, es
necesario el consentimiento expreso de los interesados, en el que se haga constar
expresamente que la superficie del solar es la que consta en el Catastro, o bien, es otra.
Es por ello necesario, en el segundo caso, que se acompañe la representación gráfica
alternativa con la superficie del solar que se pretenda inscribir, ya que en cuanto al
primero se acompaña al documento calificado la correspondiente certificación catastral
descriptiva y gráfica. Y que en el caso de tratarse de una edificación deberá cumplir los
requisitos de la normativa urbanística (en concreto, de cara al Registro, artículo 28.4 del
TRLSyRU)”
III) El defecto calificado tiene el carácter de subsanable por cuanto basta para su
corrección la aportación de lo requerido en el anterior apartado II.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento.

Contra la presente calificación, los interesados pueden: (…)
Registrador, En Villajoyosa a veintidós de julio del año dos mil veintiuno Federico
Trillo-Figueroa Molinuevo Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Federico Trillo-Figueroa Molinuevo registrador/a de Registro Propiedad de
Villajoyosa (La Vila-Joiosa) 1 a día veintidós de julio de dos mil veintiuno.»

cve: BOE-A-2021-20041
Verificable en https://www.boe.es

No se toma anotación preventiva por no haber sido solicitada.