III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20041)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación hereditaria de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149529

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20041

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de adjudicación hereditaria de una
finca.

En el recurso interpuesto por don Francisco Pascual Peral Ribelles, notario de
Alicante, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Villajoyosa
número 1, don Federico Trillo-Figueroa Molinuevo, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de adjudicación hereditaria de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de febrero de 2021 por don Francisco
Pascual Peral Ribelles, notario de Alicante, con el número 280 de protocolo, se formalizó
la adjudicación hereditaria de la finca registral número 1.911 del Registro de la Propiedad
de Villajoyosa número 1, descrita como: «Urbana: Casa habitación, sita en la calle (…)
cuya medida superficial no puede determinarse, lindante: derecha, entrando, herederos
de R. C.; izquierda, de la M.A.; y espalda, peñas».
En la citada escritura, se identificaba con un número de policía y tenía la superficie
solar dentro de los linderos de 115 metros cuadrados. Se actualizaba la identidad de los
linderos. Todo conforme a la certificación catastral.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«I) Presentado el precedente documento a las 10;18:57 del día dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno –Escritura otorgada en Alicante/Alacant el 25/02/2021 ante el/la
Señor/a Notario Francisco Pascual Peral Ribelles, con el número 280/2021 de protocolo–
habiendo causado el asiento de presentación número 439 del Libro Diario número 153,
se ha procedido a su calificación:
II) Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por ley 24/2001 de 27
de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario; el registrador que suscribe,
previo exenten y calificación del documento resellado, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

En el Registro la finca consta descrita como una casa habitación situada en la villa de
Sella, calle (…), señalada con el número (…), de policía. En el título precedente se
describe el inmueble manifestando que hoy (…)
No se incorpora ni-se aporta certificación administrativa municipal alguna acreditativa
de que dicho número se corresponde con el antiguo número (…), en el que se encuentra
situada la finca, según el Registro (artículo 437 del Reglamento Hipotecario).–

cve: BOE-A-2021-20041
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Primero.