III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20042)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149541
sociedad «Kacerco, S.L.», concretamente las fincas 6.734 a 6.743, y las fincas 6.776
y 6.779; y compraventa a favor de doña M. G. A. S. A. las fincas 6.761 y 6.762.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 3, 20 y 38 de la Ley
Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2013, 14 de diciembre de 2015 y 21 de noviembre
de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 24 de febrero de 2001, 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio
de 2007, 16 de julio de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de
febrero, 16 de julio y 21 y 26 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de
agosto, 5 de septiembre, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12
y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2 de agosto y 2 y 26 de diciembre de 2014, 29 de enero, 13
de marzo, 2 de julio y 19 de noviembre de 2015, 20 de octubre de 2016 y 16 de octubre
de 2019.
1. Cancelada judicialmente una hipoteca y ordenada por el Juzgado que se deje sin
efecto dicha cancelación, se solicita ahora por el recurrente que se cancele la nota
marginal que consta en el Registro de que dicha cancelación se ha dejado sin efecto,
pero sin que ello pueda perjudicar a titulares posteriores.
Son hechos relevantes del presente expediente:
– Las fincas registrales 6.734 a 6.743 ambas inclusive, las registrales 6.776 y 6.779
y las registrales 6.761 y 6.762 todas ellas de Collado Mediano, fueron inscritas por
división horizontal con fecha 27 de agosto de 2007 a favor de la mercantil «AG6
Consultores Inmobiliarios, S.L.», causando la inscripción 1.ª
– Mediante escritura autorizada el día 9 de agosto de 2007 por el notario de
Torrelodones, don Benito Martín Ortega, número 7.706 protocolo, la mercantil «AG6
Consultores Inmobiliarios, S.L.», constituyó hipoteca a favor de «Caja de Ahorros y
Pensiones de Barcelona», entre otras sobre las fincas registrales antes mencionadas,
que fue inscrita con fecha 27 de agosto de 2007, causando la inscripción 2.ª
– Con fecha 1 de abril de 2016 se expide certificación de dominio y cargas en el
seno del procedimiento de ejecución hipotecaria, seguido bajo el número 954/2015, en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Collado Villalba.
– Mediante escritura autorizada el día 26 de julio de 2017 por el notario de Madrid,
don Antonio Morenés Gilés, número 1.181 de protocolo, «Caixabank, S.A.» cedió las
hipotecas a la mercantil «Alguer Inversiones Designated Activity Company». Dicha
cesión fue inscrita con fecha 16 de octubre de 2017 causando la inscripción 5.ª
– Mediante escritura autorizada el día 28 de octubre de 2020 por el notario de
Madrid, don Gregario Javier Sierra Martínez, con el número 4.103 de protocolo, se eleva
a público el acuerdo de aumento de capital social de la mercantil «Kacerco, S.L.», a la
que se aportan las fincas registrales 6.734 a 6.743 ambos inclusive y las fincas 6.776
y 6.779, que con fecha 14 de diciembre de 2020 causó las inscripciones 7.ª de dichas
fincas; y mediante escritura autorizada el día 27 de octubre de 2020 por el notario de
Torrelodones, don Benito Martín Ortega, la mercantil «AG6 Consultores Inmobiliarios,
S.L.» vende a doña M. G. A. S. A. las fincas 6.761 y 6.762, que con fecha 30 de
noviembre de 2020 causaron las inscripciones 7.ª de dichas fincas.
– En septiembre de 2017, la nueva entidad acreedora «Alguer Inversiones
Designated Activity Company» solicitó la personación en los autos de ejecución
hipotecaria siendo denegada por el Juzgado al indicar que el procedimiento constaba ya
archivado por decreto de fecha 20 de enero de 2017, por el que se declaraba terminado
el procedimiento sin más pronunciamientos. La solicitud era la de continuar con la
reclamación del préstamo que le había sido cedido.
– Ante esta información del archivo del procedimiento se solicitó el desglose de la
documentación original con la única finalidad de iniciar un nuevo procedimiento de
cve: BOE-A-2021-20042
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149541
sociedad «Kacerco, S.L.», concretamente las fincas 6.734 a 6.743, y las fincas 6.776
y 6.779; y compraventa a favor de doña M. G. A. S. A. las fincas 6.761 y 6.762.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 3, 20 y 38 de la Ley
Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2013, 14 de diciembre de 2015 y 21 de noviembre
de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 24 de febrero de 2001, 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio
de 2007, 16 de julio de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de
febrero, 16 de julio y 21 y 26 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de
agosto, 5 de septiembre, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12
y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2 de agosto y 2 y 26 de diciembre de 2014, 29 de enero, 13
de marzo, 2 de julio y 19 de noviembre de 2015, 20 de octubre de 2016 y 16 de octubre
de 2019.
1. Cancelada judicialmente una hipoteca y ordenada por el Juzgado que se deje sin
efecto dicha cancelación, se solicita ahora por el recurrente que se cancele la nota
marginal que consta en el Registro de que dicha cancelación se ha dejado sin efecto,
pero sin que ello pueda perjudicar a titulares posteriores.
Son hechos relevantes del presente expediente:
– Las fincas registrales 6.734 a 6.743 ambas inclusive, las registrales 6.776 y 6.779
y las registrales 6.761 y 6.762 todas ellas de Collado Mediano, fueron inscritas por
división horizontal con fecha 27 de agosto de 2007 a favor de la mercantil «AG6
Consultores Inmobiliarios, S.L.», causando la inscripción 1.ª
– Mediante escritura autorizada el día 9 de agosto de 2007 por el notario de
Torrelodones, don Benito Martín Ortega, número 7.706 protocolo, la mercantil «AG6
Consultores Inmobiliarios, S.L.», constituyó hipoteca a favor de «Caja de Ahorros y
Pensiones de Barcelona», entre otras sobre las fincas registrales antes mencionadas,
que fue inscrita con fecha 27 de agosto de 2007, causando la inscripción 2.ª
– Con fecha 1 de abril de 2016 se expide certificación de dominio y cargas en el
seno del procedimiento de ejecución hipotecaria, seguido bajo el número 954/2015, en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Collado Villalba.
– Mediante escritura autorizada el día 26 de julio de 2017 por el notario de Madrid,
don Antonio Morenés Gilés, número 1.181 de protocolo, «Caixabank, S.A.» cedió las
hipotecas a la mercantil «Alguer Inversiones Designated Activity Company». Dicha
cesión fue inscrita con fecha 16 de octubre de 2017 causando la inscripción 5.ª
– Mediante escritura autorizada el día 28 de octubre de 2020 por el notario de
Madrid, don Gregario Javier Sierra Martínez, con el número 4.103 de protocolo, se eleva
a público el acuerdo de aumento de capital social de la mercantil «Kacerco, S.L.», a la
que se aportan las fincas registrales 6.734 a 6.743 ambos inclusive y las fincas 6.776
y 6.779, que con fecha 14 de diciembre de 2020 causó las inscripciones 7.ª de dichas
fincas; y mediante escritura autorizada el día 27 de octubre de 2020 por el notario de
Torrelodones, don Benito Martín Ortega, la mercantil «AG6 Consultores Inmobiliarios,
S.L.» vende a doña M. G. A. S. A. las fincas 6.761 y 6.762, que con fecha 30 de
noviembre de 2020 causaron las inscripciones 7.ª de dichas fincas.
– En septiembre de 2017, la nueva entidad acreedora «Alguer Inversiones
Designated Activity Company» solicitó la personación en los autos de ejecución
hipotecaria siendo denegada por el Juzgado al indicar que el procedimiento constaba ya
archivado por decreto de fecha 20 de enero de 2017, por el que se declaraba terminado
el procedimiento sin más pronunciamientos. La solicitud era la de continuar con la
reclamación del préstamo que le había sido cedido.
– Ante esta información del archivo del procedimiento se solicitó el desglose de la
documentación original con la única finalidad de iniciar un nuevo procedimiento de
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Núm. 289