III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20042)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

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ejecución hipotecaria frente a la entidad «AG6 Consultores Inmobiliarios, S.L.», titular de
las fincas y de la deuda que, a fecha de venta de crédito, esto es, 26 de julio de 2017,
ascendía a 1.660.094,94 euros, deuda a la que hay que sumar los intereses de demora.
– Por el Juzgado se expide, erróneamente, mandamiento de cancelación de cargas
y no de la nota marginal, procediéndose a la entrega del mandamiento a la parte
ejecutada.
– La mercantil «AG6 Consultores Inmobiliarios, S.L.» acude al Registro de la
Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2 y diligencia los mismos.
– Por el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2 se
procede a la cancelación de las hipotecas.
– Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2021 el Juzgado de Primera instancia e
Instrucción número 7 de Collado Villalba insta de oficio la nulidad de actuaciones desde
la expedición de los mandamientos de cancelación de cargas, que por error del propio
Juzgado se habían expedido, acordando mediante auto que: «Parte dispositiva Acuerdo
estimar el incidente de nulidad de actuaciones planteado de oficio por este Juzgado,
declarando la nulidad de todo lo actuado desde la Diligencia de Ordenación de fecha 14
de diciembre de 2019 así como la nulidad del mandamiento de cancelación de cargas
expedido en dicha fecha y entregado a la parte ejecutada, ordenando retrotraer las
actuaciones a dicho momento procesal, debiendo expedir mandamiento de cancelación
de nota marginal, tal y como se acuerda en citada Diligencia, y debiendo ser entregado a
la parte actora para su diligenciado».
– El Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2 procede a
dejar sin efecto la cancelación anteriormente ordenada, expresándose por nota marginal:
«la cancelación de la hipoteca, queda totalmente anulada, no quedarán afectados, por
este asiento, los titulares de Derechos posteriores a la cancelación, cuya nulidad se hace
constar».
– A la vista de la indicada nota, se presentó, ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 7 de Collado Villalba, escrito solicitando se indicara que la hipoteca
se declara vigente y con eficacia erga omnes afectando a cualesquiera titulares de
derechos inscritos con posterioridad a la inscripción de su cancelación, posteriormente
cancelada, adición que fue efectivamente acordada por el Juzgado mediante auto de
fecha 29 de junio de 2021, expidiéndose nuevos mandamientos sobre los que el
registrador ha dictado la calificación negativa.
2. En primer lugar conviene recordar que el recurso no es el medio adecuado para
la revocación de una inscripción ya practicada.
El principio de salvaguardia judicial de los asientos registrales reconocido por el
artículo 1.3.º de la Ley Hipotecaria exige que la rectificación de los asientos registrales
sólo pueda practicarse por los medios establecidos en el artículo 40 de la Ley
Hipotecaria.
3. Para la resolución del presente recurso debe comenzarse por el análisis de las
facultades de calificación que los registradores ostentan respecto de las resoluciones
judiciales.
Es una cuestión que ha sido tratada por este Centro Directivo en numerosas
ocasiones, debiendo ahora reiterarse la doctrina mantenida al respecto.
El respeto a la función jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los jueces y
tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos por ende los
registradores de la propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales.
Pero no es menos cierto que el registrador tiene, sobre tales resoluciones, la
obligación de calificar determinados extremos, entre los cuales no está el fondo de la
resolución, pero sí examinar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a
quienes el Registro concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, con
objeto de evitar su indefensión, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española y
su corolario registral del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, apoyada en la de nuestro Tribunal
Supremo (vid. Sentencias relacionadas en el apartado «Vistos»), que el registrador

cve: BOE-A-2021-20042
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Núm. 289