III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20042)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

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información del archivo del procedimiento se solicitó el desglose de la documentación
original con la única finalidad de iniciar un nuevo procedimiento de ejecución hipotecaria
frente a la entidad AG6 Consultores Inmobiliarios, SL, titular de las fincas y de la deuda
que a fecha de venta de crédito, esto es, 26 de julio de 2017, ascendía a un millón
seiscientos sesenta mil noventa y cuatro euros con noventa v cuatro céntimos
(1.660.094,94 €), deuda a la que hay que sumar los intereses de demora generados
hasta el efectivo pago de las cantidades y sobre la que a día de hoy. mi representada
como acreedora no ha percibido ni un solo euro.
Debemos poner de manifiesto que la entidad AG6 Consultores Inmobiliarios, SL,
anteriores titulares registrales de las fincas, han actuado con absoluta mala fe
aprovechándose de un cúmulo de errores cometidos de forma involuntaria por el
Juzgado y que al final ha llevado a que mi representada se encuentre ante la
circunstancia de que han desaparecido las garantías por las que respondían los créditos
de los que es acreedor desde julio de 2017.
Tras el archivo del procedimiento, durante los años 2018 y 2019 se presentan
escritos por parte de CaixaBank, SA, solicitando la expedición de los mandamientos de
cancelación de nota marginal. De igual forma, por parte de la entidad AG6 Consultores
Inmobiliarios, S.L son solicitados mediante escrito de octubre de 2018, así el Juzgado
mediante Diligencia de 17 de diciembre de 2019, notificada el día 23 de diciembre,
acuerda:
Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve
Los anteriores escritos únanse y teniendo por personada a la Procuradora D.ª L. C.
V. en representación de AG6 Consultores Inmobiliarios S.L. estese a lo acordado en
Decreto firme de 21 de enero de 2017.
Expídase, por duplicado, mandamiento de cancelación de la nota marginal de
certificación de cargas dirigidos al Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El
Escorial n.º 2, que será entregado a la Procuradora D.ª L. C. V. para su diligenciamiento.
Tras esta Diligencia, se solicita mediante escrito de 26 de diciembre de 2019, la
aclaración o subsanación de la misma al haberse acordado la entrega de los
mandamientos de cancelación de nota marginal a la procuradora de la parte demandada,
y no al de la parte demandante. Este sería un error sin más, si no fuera porque el
Juzgado expide mandamientos de cancelación de cargas y no de nota marginal, y sobre
los que por Diligencia de 17 de febrero de 2020, se instaba por parte del Juzgado a la
entidad AG6 Consultores Inmobiliarios, SL, a su entrega al procurador de la ejecutante,
sin proceder en ningún momento a su entrega, realizando alegaciones por escrito de 26
de febrero de 2020, en el que el ejecutado (prestatario hipotecante) con absoluta mala
fe, en un primer momento hace alegaciones a los mandamientos de nota marginal, y en
el cuerpo del escrito reconoce de forma clara que los mandamientos que constan bajo su
poder son de cancelación de cargas y que va a proceder a su diligenciado, sin tener en
cuenta en ningún momento que la expedición de dichos mandamientos no son los
acordados, dando lugar a una indefensión total y absoluta a mi representada.
Así las cosas, la mercantil AG6 Consultores Inmobiliarios, SL, aun sabiendo que los
mandamientos no son los que efectivamente se había acordado expedir por el Juzgado,
acude al Registro de la Propiedad n.º 2 de San Lorenzo de El Escorial, y diligencia los
mismos, dejando sin garantía el préstamo que mi representada ostenta frente ellos,
procediendo de nuevo con absoluta mala fe a la aportación de todas las fincas menos
dos, ya libres de cargas a otra mercantil relacionada, la entidad Kacerco, SL, de la cual
los administradores de AG6 Consultores Inmobiliarios, SL, son dueños del 50%, siendo
los apoderados de Kacerco, SL los administradores de AG6 Consultores Inmobiliarios,
SL y fiadores del préstamo.
Ante esto, el Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Collado Vilalba [sic] insta de
oficio la nulidad de actuaciones desde la expedición de los mandamientos de
cancelación de cargas, que por error del propio Juzgado se habían expedido, acordando
mediante Auto de 11 de marzo de los corrientes que:

cve: BOE-A-2021-20042
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Núm. 289