III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20042)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

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los titulares de derechos posteriores a la cancelación, cuya nulidad se hace constar,
según resolución de trece de mayo de dos mil quince de la Dirección General de
Registro y del Notariado”.
En la adición se dice que “en el presente caso estando la empresa Kacero, S.L.,
vinculada a la empresa ejecutada AG6 Consultores Inmobiliarios, S.L.”, “no puede ser
considerada dicha empresa Kacero, S.L. como tercero de buena fe y por tanto procede
la aclaración solicitada” que recoge la adición del mandamiento y la nulidad tiene efectos
erga omnes.
Las mercantiles Kacero, S.L., y AG6 Consultores Inmobiliarios, S.L, son dos
personas jurídicas distintas y el procedimiento se ha seguido única y exclusivamente
contra la mercantil AG6, sin que Kacero, S.L., haya sido parte en el procedimiento y por
tanto no quedando afectado por el mismo.
Fundamentos de Derecho:
Art. 20 Ley Hipotecaria “No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o
prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la Ley, si el titular registral es
persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento”.
Art 34 y 38 de la Ley Hipotecaria.
Art. 24 de la Constitución Española, que consagra el principio de tutela judicial
efectiva.
Acuerdo, suspender la inscripción del documento presentado como consecuencia de
los hechos y fundamentos de derecho antes expresados, sin que proceda la extensión
de anotación preventiva de suspensión,
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60
días hábiles desde la recepción de la última notificación. Pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días, anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación prevista en el artículo 42.9 de la L.H.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy los interesados podrán (…)
San Lorenzo de El Escorial, a 22 de junio de 2.021 El registrador (firma ilegible) Fdo.
José Luis Jiménez Fernández».
III
Contra la anterior nota de calificación don J. C. A., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de «Alguer Inversiones DAC», interpuso recurso el día 6 de
septiembre de 2021 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:

Previa. Desarrollo de los hechos dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria
autos 954/2015, seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Collado Villalba.
Mi representada, la mercantil Alguer Inversiones OAC, mediante escritura de cesión
de créditos otorgada en fecha 26 de julio de 2017 ante el notario de Madrid, don Antonio
Morenés Giles al número 1.181 de su protocolo, adquirió el crédito que estaba
garantizado con las fincas sobre las que se ha denegado la calificación acordada por el
Juzgado, siendo por tanto la acreedora de los créditos inscritos sobre las mencionadas
fincas registrales inscritas actualmente a favor de terceros relacionados con el
prestatario e hipotecante como se acreditará en el presente recurso (…)
Mi representada en septiembre de 2017, solicitó la personación en los autos de
ejecución hipotecaria siendo denegada por el Juzgado al indicar que el procedimiento
constaba ya archivado por Decreto de 20 de enero de 2017, por el que se declaraba
terminado el procedimiento sin más pronunciamientos. La solicitud de mi representada
era la de continuar con la reclamación del préstamo que le había sido cedido. Ante esta

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