III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20042)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149535

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20042

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º
2, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial.

En el recurso interpuesto don J. C. A., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de «Alguer Inversiones DAC», contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2, don José Luis
Jiménez Fernández, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial.
Hechos
I
Mediante auto expedido el día 29 de junio de 2021 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 7 de Collado Villalba, dictado en el seno del
procedimiento número 954/2915, se disponía adición al mandamiento de fecha 12 de
marzo de 2021, indicando en su parte dispositiva «procede aclarar el auto de 11.03.2021
y la nulidad de la cancelación de hipoteca tiene efectos erga omnes, afectando a
cualquier nuevo titular de los inmuebles».
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de
El Escorial número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: mandamiento y adición del mismo.
Fecha: 12 de marzo de 2.021 y 20 de junio de 2021.
Autoridad que lo expide: Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 7 de Collado
Villalba, autos 954/2015
Asiento de presentación: 20 del Diario 98
Fecha de presentación: el 9 de julio de 2021.
Calificado el precedente documento conforme a los articules 18 y 19 Bis de la Ley
Hipotecaria y 98 y 99 de su Reglamento, el Registrador ha acordado que no se practica
la inscripción solicitada por apreciarse defectos, de acuerdo con los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:

En el documento que motiva la presente calificación, se adiciona el mandamiento de
fecha 12 de marzo de 2.021, en el sentido de que “la nulidad de la cancelación de
hipoteca tiene efectos erga omnes, afectando a cualquier nuevo titular de los inmuebles”.
Del Registro de la Propiedad resulta que las fincas registrales 6.734 a 6.743 ambas
inclusive y las registrales 6.776 y 6.779 figuran inscritas a favor de la mercantil Kacerco,
S.L. y las fincas registrales 6.761 y 6.762 están inscritas a favor de doña M. G. A. S. A.
Ni la citada mercantil Kacerco, S.L. ni doña M. G. A. S. A. han sido parte en el
procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancia de Alguer Inversiones
Designated Activity Compa NY y Caixabank S.A. contra AG6 Consultores Inmobiliarios,
S.L., en virtud del cual se ordenó la cancelación de la inscripción de cancelación de
hipoteca, cuya inscripción ya fue practicada no quedando afectados, por dicho asiento,

cve: BOE-A-2021-20042
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Hechos: