III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20043)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se rechaza la inscripción de determinada actividad como integrante del objeto social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149548

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36, 1271, 1272, 1666 y 1700.2.º del Código Civil; 117 del Código
de Comercio; 22.1.b), 23.b), 234 y 346 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1, 2, 16, 54,
59, 63, 68 y 69 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios; 84 y 178 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de diciembre de 1982, 2 de junio
de 1986, 20 de diciembre de 1990, 23 de abril y 15 de diciembre de 1993, 26 de junio
de 1995, 30 de abril de 1999, 1 de marzo de 2008, 5 y 6 de marzo y 3 y 6 de junio
de 2009, 5 de abril y 14 de noviembre de 2011, 25 de enero, 9 y 13 de marzo, 4 de abril
y 8 y 22 de mayo de 2012, 5 y 16 de marzo, 2 de julio, 9 de octubre y 11 de noviembre
de 2013, 29 de enero, 4 y 5 de marzo y 18 de agosto de 2014, 1 de abril, 5 de junio, 20
de julio, 7 de septiembre y 19 de octubre de 2015, 11 de enero, 4 de abril, 3 de junio, 17
de octubre, 2 de noviembre y 16 de diciembre de 2016, 6 de febrero, 2 de marzo, 5 y 24
de abril, 14 de junio, 13 de septiembre, 22 de noviembre y 21 de diciembre de 2017 y 9
de enero, 28 de mayo, 19 y 20 de junio, 18 de julio, 10 de septiembre y 8 de octubre
de 2018.
1. Presentada escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada en
el Registro Mercantil se procede por el registrador, en virtud de la habilitación que
contiene la propia escritura pública, a su inscripción parcial con exclusión, también
parcial, de una de las actividades que integran su objeto; en concreto la actividad
correspondiente con el CNAE 4646: Comercio al por mayor de productos farmacéuticos.
El registrador fundamenta su negativa en la falta de acreditación de la autorización
que para esta actividad exige la legislación especial aplicable.
El objeto de este expediente consiste en dilucidar si puede formar parte de las
actividades que integran el objeto social de una sociedad de capital una actividad como
la descrita sin necesidad de obtener autorización administrativa previa de la autoridad
competente.
2. El artículo 1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios afirma que forma parte de su objeto y ámbito la regulación de las
competencias que corresponden al Estado en cuanto a: «La actuación de las personas
físicas o jurídicas en cuanto intervienen en la circulación industrial o comercial y en la
prescripción o dispensación de los medicamentos y productos sanitarios».
El texto refundido contiene, además, una normativa que pretende exhaustiva al
objeto de regular que: «Los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, su
investigación clínica, su evaluación, autorización, registro, fabricación, elaboración,
control de calidad, almacenamiento, distribución, circulación, trazabilidad,
comercialización, información y publicidad, importación y exportación, prescripción y
dispensación, seguimiento de la relación beneficio-riesgo, así como la ordenación de su
uso racional y el procedimiento para, en su caso, la financiación con fondos públicos. La
regulación también se extiende a las sustancias, excipientes y materiales utilizados para
su fabricación, preparación o envasado», queden debidamente regulados y sujetos a la
competencia de actuación de las administraciones públicas (artículo 1.a), en relación con
los artículos 16, 54, 59 y 63, entre otros).
Por su parte el artículo 2, en su letra p) contiene la siguiente definición: «“Distribución
mayorista de medicamentos”: Toda actividad que consista en obtener, almacenar,
conservar, suministrar o exportar medicamentos, excluida la dispensación al público de
los mismos».
Entre las garantías que la ley regula se encuentran las relativas al control
administrativo de la distribución de medicamentos (capítulo II del título IV relativo a las
garantías exigibles en la fabricación y distribución de medicamentos), y, específicamente,

cve: BOE-A-2021-20043
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Núm. 289