III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20043)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se rechaza la inscripción de determinada actividad como integrante del objeto social.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149547

diciembre de Farmacias de Andalucía, y artículo 68.º del Real Decreto Ley 1/2015 de 24
julio, BOE 177.–En unión de diligencia extendida el dái [sic] 4 de junio de 2021 por el
mismo notario autorizante.–En unión de diligencia de subsanación extendida el día 29 de
junio de 2021 por el mismo notario autorizante.
1. Con excepción de la actividad “CNAE 4646.-Comercio al por mayor de productos
farmacéuticos”, que consta en el artículo 2.º de los estatutos sociales, ya que no se
acredita la autorización previa de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el
artículo 7.º la Ley 22/2007, de 18 de diciembre de Farmacias de Andalucía, y
artículo 68.º del Real Decreto Ley 1/2015 de 24 julio, BOE 177.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R.R.M., contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Málaga, siete de julio de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. N. B., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Jaia European Exporter, S.L.», interpuso recurso el
día 20 de agosto de 2021 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo
siguiente:
Primero.
Que la labor del registrador es interpretar las normas jurídicas en el sentido más
adecuado para que produzcan efecto para no llegar a la desconcertante situación de
impedir al interesado cumplir con determinada norma; que el Reglamento del Registro
Mercantil exige en sus artículos 117 y 178 que el objeto social se delimite
adecuadamente, por lo que, identificadas las actividades por referencia al código de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas, decae la calificación de
indeterminación y genérica, y que es cierto que, determinadas actividades, pueden dar
lugar a su sujeción a normas especiales que imponen el cumplimiento de requisitos
especiales, circunstancia que no es la que se produce en el supuesto.
Segundo.

IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 27 de agosto de 2021, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificado del recurso interpuesto el
notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.

cve: BOE-A-2021-20043
Verificable en https://www.boe.es

Que en la determinación de las actividades que constituyen el objeto cabe incluir
aquellas sujetas a licencia o autorización, con la salvedad de que antes de llevarlas a
cabo se obtendrán los permisos necesarios, tal y como hace el artículo 2 de los estatutos
inscritos; Que se da la paradoja de que la exclusión de la actividad que precisa de
autorización administrativa previa provocará la imposibilidad de obtenerla; Que el
artículo 7 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, y el
artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, solo hablan de autorizaciones previas a las actividades de instalación y
demás, pero no a la constitución de la sociedad, y que la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, de 3 de junio de 2016, considera que no se
puede calificar un objeto social en base a una disposición meramente autonómica dado
que el domicilio social no condiciona el ámbito territorial de actividad.