III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20043)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se rechaza la inscripción de determinada actividad como integrante del objeto social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149546
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20043
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la
que se rechaza la inscripción de determinada actividad como integrante del
objeto social.
En el recurso interpuesto por don F. N. B., Abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Jaia European Exporter, S.L.», contra la nota de calificación extendida por
el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Málaga, don Francisco Javier Brea
Serra, por la que se rechaza la inscripción de determinada actividad como integrante del
objeto social.
Hechos
I
Por el Notario de Alhaurín de la Torre, don Agustín Emilio Fernández Henares, se
autorizó, en fecha 4 de junio de 2021, escritura pública de constitución de la sociedad de
responsabilidad limitada y de nombramiento de miembro del órgano de administración.
De los estatutos resultaba que, en su artículo segundo, se regulaba el objeto social
de la sociedad. La determinación de las 47 actividades que integraban dicho objeto se
hacía por referencia a cada uno de los códigos CNAE de cada actividad.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Málaga, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Hechos.
Diario/Asiento: 443/556.
F. presentación: 04/06/2021.
Entrada: 1/2021/14.380,0.
Sociedad: Jaia European Exporter, SL.
Hoja: MA-162013.
Autorizante: Fernández Henares, Agustín.
Protocolo: 2021/1821 de 04/06/2021.
Fundamentos de Derecho.
Es de advertir que las participaciones sociales en que se divide el capital social de la
sociedad son las numeradas de la “1 a la 100”, inclusive, y no de la “1 a la 30”, como por
error consta en el art. 5.º de los estatutos sociales. Con excepción de la actividad
“CNAE 4646.-Comercio al por mayor de productos farmacéuticos”, que consta en el
artículo 2.º de los estatutos sociales, ya que no se acredita la autorización previa de la
Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 7.º la Ley 22/2007, de 18 de
cve: BOE-A-2021-20043
Verificable en https://www.boe.es
«Don Javier Brea Serra, Registrador Mercantil de Málaga, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto practicar la inscripción del documento
al tomo 6051, folio 40, inscripción 1, habiendo resuelto no practicar la inscripción de los
extremos que constan a continuación conforme a los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149546
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20043
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la
que se rechaza la inscripción de determinada actividad como integrante del
objeto social.
En el recurso interpuesto por don F. N. B., Abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Jaia European Exporter, S.L.», contra la nota de calificación extendida por
el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Málaga, don Francisco Javier Brea
Serra, por la que se rechaza la inscripción de determinada actividad como integrante del
objeto social.
Hechos
I
Por el Notario de Alhaurín de la Torre, don Agustín Emilio Fernández Henares, se
autorizó, en fecha 4 de junio de 2021, escritura pública de constitución de la sociedad de
responsabilidad limitada y de nombramiento de miembro del órgano de administración.
De los estatutos resultaba que, en su artículo segundo, se regulaba el objeto social
de la sociedad. La determinación de las 47 actividades que integraban dicho objeto se
hacía por referencia a cada uno de los códigos CNAE de cada actividad.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Málaga, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Hechos.
Diario/Asiento: 443/556.
F. presentación: 04/06/2021.
Entrada: 1/2021/14.380,0.
Sociedad: Jaia European Exporter, SL.
Hoja: MA-162013.
Autorizante: Fernández Henares, Agustín.
Protocolo: 2021/1821 de 04/06/2021.
Fundamentos de Derecho.
Es de advertir que las participaciones sociales en que se divide el capital social de la
sociedad son las numeradas de la “1 a la 100”, inclusive, y no de la “1 a la 30”, como por
error consta en el art. 5.º de los estatutos sociales. Con excepción de la actividad
“CNAE 4646.-Comercio al por mayor de productos farmacéuticos”, que consta en el
artículo 2.º de los estatutos sociales, ya que no se acredita la autorización previa de la
Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 7.º la Ley 22/2007, de 18 de
cve: BOE-A-2021-20043
Verificable en https://www.boe.es
«Don Javier Brea Serra, Registrador Mercantil de Málaga, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto practicar la inscripción del documento
al tomo 6051, folio 40, inscripción 1, habiendo resuelto no practicar la inscripción de los
extremos que constan a continuación conforme a los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: