III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20040)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo con constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

2.1.3

Sec. III. Pág. 149518

Tercera concreción.

Para determinar la vigencia y subsistencia de los datos que obran en los documentos
relacionados, reseñados o transcritos, en la última parte del juicio de suficiencia se deja
constancia de que tales datos no han variado “...con respecto a las que constan en los
documentos fehacientes exhibidos...”
Según la RAE, fehaciente es “(adj.) lo que hace fe”
Y fe: 7.f Documento que certifica la verdad de algo
Documento notarial fehaciente exhibido con firma notarial australiana que ha sido
objeto de apostilla sólo puede ser el soporte documental que en el derecho español se
conoce como “documento público”, “fehaciente” o “auténtico”.
2.2

Conclusiones semánticas.

1.º El vocablo “título” sin más atributos puede referirse a título formal o material.
2.º El vocablo “documento” solo se refiere a título formal.
3.º Los adjetivos “legítimo”, “público” y “fehaciente” sólo son predicables respecto
de determinados títulos formales o documentos, auténticos expedidos con las
formalidades de derecho que, por ello hacen fe.
4.º Los vocablos “examen” y “exhibido” y la expresión “he tenido a la vista” exigen
la percepción sensorial visual de lo examinado, exhibido o tenido a la vista. Tal
percepción exige un soporte formal, en nuestro caso, un título formal o documento que, a
su vez, se califica de legítimo, público y fehaciente, por partida triple para guiar y facilitar
singularmente la comprensión lectora del registro de Adeje.
5.º Lo que se identifica como tenido a la vista, examinado y exhibido y se califica
como legítimo, público y auténtico, consiste de forma precisa, concreta y específica, cito
literalmente, en un “documento público de poder singular para esta operación” “no
revocado ni modificado”, otorgado por el. órgano de representación de la compañía, ante
el notario australiano.

La calificación, como único argumento racional y aparentemente lógico nos dice que
“...en el caso que nos ocupa, además, se nota una clara diferencia entre ‘el título legítimo
de representación’ de la entidad prestamista y la copia autorizada de la entidad
hipotecante sin saber cuál es la diferencia entre una y otra…”
La diferencia entre uno y otro es clara; El poder del prestamista ha sido otorgado
ante notario australiano; el título del hipotecante ante mí.
Para entender adecuadamente esa diferencia debemos superar –como apunta la
doctrina internacionalista- esa visión provinciana en la interpretación de nuestro sistema
jurídico, que lleva a reconducir erróneamente las instituciones foráneas a las estructuras
y conceptos de nuestro derecho nacional.
Así, el poder del prestamista ha sido otorgado ante notario australiano, de
conformidad con la legislación notarial australiana, mientras que el representante del
prestatario actúa en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales ante
notario español, por la que se designan a los representantes (administradores
mancomunados) de la sociedad.
En el sistema documental notarial australiano, el título de legitimación para el tráfico
no es –ni puede ser– la copia autorizada, porque lo que circula es el original con las
firmas autógrafas de los otorgantes. Ese original es documento público en virtud del
“notary certificate” que figura en el propio documento con la firma del notario, expresivo
de la regularidad formal y material del negocio. En la escritura calificada se informa que
dicha firma ha sido legalizada con la Apostilla de la Haya y que el documento público
australiano exhibido “ha sido otorgado por autoridad extranjera competente conforme a
la legislación de su Estado” desarrollando “funciones equivalentes” a las que
desempeñan los notarios españoles de que se trata y surte los mismos efectos en el país

cve: BOE-A-2021-20040
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. No existe en el sistema documental notarial australiano la copia
autorizada.