III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20040)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo con constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

2.1.3

Sec. III. Pág. 149517

Primera concreción en la escritura del documento auténtico examinado.

Según la Real Academia Española de la Lengua (en lo sucesivo, la RAE):
TÍTULO es: (der) “1. El documento que acredita un derecho... 3, –Justificación
jurídica de un derecho u obligación…”.
Legítimo es: (der) “...3.–que es auténtico, genuino y verdadero”,
Por representación se entiende: “...Actuación en nombre de una persona, de uno
institución o de un colectivo
El juicio de suficiencia de la escritura calificada, por lo que hace a la determinación
del título formal representativo, indica haber tenido a la vista el “título legítimo de
representación”, que según la RAE es equivalente o sinónimo de “documento auténtico o
justificación jurídica auténtica, genuina y verdadera” de la “actuación en nombre de una
persona”
La expresión “he tenido a la vista” tiene por objeto constatar la percepción sensorial
del título, que sólo puede ser entendido corno sinónimo de documento y no sólo como
acto o negocio, porque éstos no son susceptibles de percepción sensorial, sino en
cuanto están incorporados a un soporte sensible verbal o escrito.
En consecuencia, no se nos diga que esta expresión puede referirse no sólo al título
formal o documento, sino al título material o negocio. Tres elementos impiden interpretar
la expresión corno referida exclusivamente al título material.
La primera de ellas es que la escritura calificada dice literalmente que “he tenido a la
vista el título”, lo que implica que nos referimos a un título susceptible de percepción
sensorial y, más concretamente, visible y visualizado por el notario. Sólo los títulos
formales que constan por escrito son susceptibles de visualización o, dicho de otro
modo, el titulo material visualizado sólo puede ser objeto de aprehensión intelectual
mediante su plasmación o incorporación documental.
La segunda, con relación al adjetivo “legítimo”. Un título material sólo es legítimo en
función de la legitimidad del soporte, por lo que sólo si se encuentra expresado en un
título formal cuya naturaleza sea auténtica o legítima podemos concluir que la
aprehensión intelectual del negocio permite sostener su autenticidad o legitimidad.
Y la tercera, porque se dice que. el poder ha sido legalizado con la Apostilla de la
Haya que implica, necesariamente, que se trata de un documento que cuenta con la
firma del notario australiano que es el objeto de la legalización internacional.
2.1.2 Segunda concreción en la escritura: “consistente en documento público de
poder singular para esta operación”.

Documento público: Proc. Documento que hace prueba plena del hecho, acto o
estado de cosas que documente, de la fecha en que se produce la documentación y de
la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella
(art. 319 LEC). Civ., Pen. y Proc. Documento autorizado por un notario o empleado
público competente con las solemnidades requeridas por lo ley y que acredita la
identidad de los intervinientes y su fecha (art. I 216 CC). En contraposición a privado:
(Der). documento que autorizado por las partes interesadas, pero no por funcionario
competente, es prueba a favor de quien lo escribe o sus herederos.
Es decir, lo que se observa atentamente o se examina, con carácter previo, es algo
(documento o prueba) que se ha exhibido y que se define corno “documento” cuyo
significado no es otro que la justificación jurídica que prueba un derecho y que, en
nuestro caso, se identifica notarialmente como “público”, esto es, expedido por
funcionario competente con las solemnidades legales, parafraseando lo dispuesto en el
artículo 1216 del Código Civil. Y más arriba se concreta cuál es ese título público y qué
tipo de funcionario lo autorizó (notario australiano).

cve: BOE-A-2021-20040
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Según la RAE y el Diccionario Panahispánico del Español Jurídico (en adelante, el
DPEJ):