III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20040)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo con constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149515
Contra la presente nota podrá (…)
En Adeje, a 29-07-2021. El Registrador, Este documento ha sido firmado digitalmente
por el registrador: don Perfecto Blanes Pérez con firma electrónica reconocida».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Javier Martínez del Moral,
notario de Santa Cruz de Tenerife, interpuso recurso el día 26 de agosto de 2021,
únicamente respecto de las objeciones que opone el registrador en relación con la
acreditación de la representación de la entidad prestamista, mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero.
De la redacción del juicio de suficiencia.
El juicio de suficiencia representativa del prestamista objeto de calificación negativa
se expresa como sigue:
a. que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente
conforme a la legislación de su Estado.
b. que la autoridad extranjera ha intervenido en la confección del poder
desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas
en la materia de que se trata y surte los mismo [sic] o más próximos efectos en el país de
origen. Especialmente me he cerciorado de que el poder incluye juicio de conocimiento,
fe de capacidad de los otorgantes y aptitud y legitimación en el concepto en que actúan
de forma análoga a la requerida en la legislación española.
c. Que el hecho o acto contenido en el documento es válido conforme al
ordenamiento designado por las normas españolas de derecho internacional privado.
d. De la regularidad de la actuación de la representación que confirió el poder,
suficiencia de facultades y vigencia de la sociedad. En su virtud, a la vista de las
facultades conferidas y de la regularidad formal y material del documento, estimo bajo mi
responsabilidad y con plena eficacia en el ámbito extrajudicial, que son suficientes las
facultades representativas que me han sido acreditadas para otorgar el presente título de
elevación a público de contrato de préstamo y constitución de hipoteca inmobiliaria con
todas sus disposiciones.
Me asegura la vigencia de su apoderamiento y facultades representativas y la
persistencia de la capacidad jurídica de la entidad que representa. Igualmente me
asevera que los datos de identificación de la entidad que representa, domicilio y,
especialmente, el objeto social, no han variado con respecto a los que constan en los
documentos fehacientes exhibidos...”.
cve: BOE-A-2021-20040
Verificable en https://www.boe.es
“...He tenido a la vista el título legítimo de representación, consistente en documento
público de poder singular para esta operación que incorpora certificación de los datos de
la sociedad otorgante, no revocado ni modificado, debidamente legalizado con la
Apostilla de La Convención de La Haya. otorgado por el órgano de representación de la
compañía, a través de sus representantes inscritos con facultades para conferir el
apoderamiento: su director... y la secretaria..., ante el notario público de City of Cairns,
State of Queensland, Australia, don Dale Robert Treanor el día veintiséis de mayo de dos
mil veintiuno.
Yo, el Notario, hago constar a los efectos previstos en la disposición adicional tercera
de la Ley 1512015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en el artículo 60 de la
Ley 2912015 de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, en los
artículos 10.11 y 11 del Código Civil común, y en el artículo 36 del Reglamento
Hipotecario, que con anterioridad a este otorgamiento y respecto del poder mencionado
me he cerciorado de los extremos siguientes:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149515
Contra la presente nota podrá (…)
En Adeje, a 29-07-2021. El Registrador, Este documento ha sido firmado digitalmente
por el registrador: don Perfecto Blanes Pérez con firma electrónica reconocida».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Javier Martínez del Moral,
notario de Santa Cruz de Tenerife, interpuso recurso el día 26 de agosto de 2021,
únicamente respecto de las objeciones que opone el registrador en relación con la
acreditación de la representación de la entidad prestamista, mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero.
De la redacción del juicio de suficiencia.
El juicio de suficiencia representativa del prestamista objeto de calificación negativa
se expresa como sigue:
a. que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente
conforme a la legislación de su Estado.
b. que la autoridad extranjera ha intervenido en la confección del poder
desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas
en la materia de que se trata y surte los mismo [sic] o más próximos efectos en el país de
origen. Especialmente me he cerciorado de que el poder incluye juicio de conocimiento,
fe de capacidad de los otorgantes y aptitud y legitimación en el concepto en que actúan
de forma análoga a la requerida en la legislación española.
c. Que el hecho o acto contenido en el documento es válido conforme al
ordenamiento designado por las normas españolas de derecho internacional privado.
d. De la regularidad de la actuación de la representación que confirió el poder,
suficiencia de facultades y vigencia de la sociedad. En su virtud, a la vista de las
facultades conferidas y de la regularidad formal y material del documento, estimo bajo mi
responsabilidad y con plena eficacia en el ámbito extrajudicial, que son suficientes las
facultades representativas que me han sido acreditadas para otorgar el presente título de
elevación a público de contrato de préstamo y constitución de hipoteca inmobiliaria con
todas sus disposiciones.
Me asegura la vigencia de su apoderamiento y facultades representativas y la
persistencia de la capacidad jurídica de la entidad que representa. Igualmente me
asevera que los datos de identificación de la entidad que representa, domicilio y,
especialmente, el objeto social, no han variado con respecto a los que constan en los
documentos fehacientes exhibidos...”.
cve: BOE-A-2021-20040
Verificable en https://www.boe.es
“...He tenido a la vista el título legítimo de representación, consistente en documento
público de poder singular para esta operación que incorpora certificación de los datos de
la sociedad otorgante, no revocado ni modificado, debidamente legalizado con la
Apostilla de La Convención de La Haya. otorgado por el órgano de representación de la
compañía, a través de sus representantes inscritos con facultades para conferir el
apoderamiento: su director... y la secretaria..., ante el notario público de City of Cairns,
State of Queensland, Australia, don Dale Robert Treanor el día veintiséis de mayo de dos
mil veintiuno.
Yo, el Notario, hago constar a los efectos previstos en la disposición adicional tercera
de la Ley 1512015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en el artículo 60 de la
Ley 2912015 de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, en los
artículos 10.11 y 11 del Código Civil común, y en el artículo 36 del Reglamento
Hipotecario, que con anterioridad a este otorgamiento y respecto del poder mencionado
me he cerciorado de los extremos siguientes: