III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20040)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo con constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149512

En su virtud, a la vista de las facultades conferidas y de la regularidad formal y
material del documento, estimo bajo mi responsabilidad y con plena eficacia en el ámbito
extrajudicial, que son suficientes las facultades representativas que me han sido
acreditadas para otorgar el presente título de elevación a público de contrato de
préstamo y constitución de hipoteca inmobiliaria con todas sus disposiciones.
Me asegura la vigencia de su apoderamiento y facultades representativas y la
persistencia de la capacidad jurídica de la entidad que representa.
Igualmente me asevera que los datos de identificación de la entidad que representa,
domicilio y, especialmente, el objeto social, no han variado con respecto a los que
constan en los documentos fehacientes exhibidos».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Adeje fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Referencia:
N.º de entrada: 2517/2021.
Clase de documento: Constitución de Hipoteca.
Fecha del documento: 15-06-2021.
Notario/Autorizante: Javier Martínez del Moral.
Protocolo: 1531.
Asiento: 2294/0 -Diario: 122..
Fecha presentación del documento: dieciséis de junio de dos mil veintiuno
Nota de calificación.
Examinado el documento arriba referenciado, a la vista de su contenido y de los
asientos del Registro y de conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la Ley
Hipotecaria, ha sido calificado negativamente por el Registrador que suscribe, por lo que
se ha suspendido la inscripción del documento por el/los siguiente/s defecto/s que
tiene/n el carácter de subsanables:
Hechos:

1. En la escritura calificada, la mercantil Liral Group PTY Ltd concede a la entidad
Ruscan Invest Finance, Sociedad Limitada un préstamo por importe de 18.163.720
euros, más sus intereses ordinarios y de demora, así como costas y gatos
correspondientes, a devolver el día 1 de julio de 2023 (fecha de vencimiento final). En
garantía de la devolución de dicho préstamo la mercantil prestataria constituye hipoteca
sobre la finca 41.698 de este Registro.
Del documento que se califica no consta el N.I.F. de la entidad acreedora, Liral Group
PTY Ltd, ni el N.I.E. del representante de la misma, Don Y. L.
La sociedad prestamista se halla representada por Don Y. L., en calidad de
apoderado singular, según documento público de poder singular para esta operación:
“Que incorpora certificación de los datos de la sociedad otorgante, no revocado ni
modificado, debidamente legalizado con apostilla de la Convención de La Haya otorgada
por el órgano de representación de la compañía, a través de sus representante inscritos
con facultades para conferir el apoderamiento: su director A. S. y la secretaria C. J. N.,

cve: BOE-A-2021-20040
Verificable en https://www.boe.es

Se califica escritura de constitución de hipoteca autorizada ante el Notario de Santa
Cruz de Tenerife, Don Javier Martínez del Moral, el día 15 de junio de 2021,
número 1531 de protocolo, presentada telemáticamente en este Registro de la
Propiedad con el número de entrada número 2517/2021, asiento número 2294 del
Diario 122, junto con diligencia autorizada por y ante el referido Notario, Don Javier
Martínez del Moral, de fecha 27 de julio de 2021, en la cual, entre otras circunstancias,
se acredita el pago del impuesto correspondiente.