III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20040)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo con constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149511
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20040
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo
con constitución de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Martínez del Moral, notario de
Santa Cruz de Tenerife, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Adeje, don
Perfecto Blanes Pérez, a inscribir una escritura de préstamo con constitución de
hipoteca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 15 de junio de 2021 por el notario de Santa Cruz
de Tenerife don Francisco Javier Martínez del Moral, con el número 1.531 de protocolo,
se formalizó un préstamo concedido por la sociedad «Liral Group PTY Ltd» a la sociedad
«Ruscan Invest Finance, S.L.» y, en garantía de la devolución de dicho préstamo, la
sociedad prestataria constituyó hipoteca sobre la finca registral número 41.698 del
Registro de la Propiedad de Adeje. Respecto de la representación de la entidad
prestamista, el notario autorizante expresaba lo siguiente:
a. que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente
conforme a la legislación de su Estado.
b. que la autoridad extranjera ha intervenido en la confección del poder
desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas
en la materia de que se trata y surte los mismo [sic] o más próximos efectos en el país de
origen. Especialmente me he cerciorado de que el poder incluye juicio de conocimiento,
fe de capacidad de los otorgantes y aptitud y legitimación en el concepto en que actúan
de forma análoga a la requerida en la legislación española.
c. Que el hecho o acto contenido en el documento es válido conforme al
ordenamiento designado por las normas españolas de derecho internacional privado.
d. De la regularidad de la actuación de la representación que confirió el poder,
suficiencia de facultades y vigencia de la sociedad.
cve: BOE-A-2021-20040
Verificable en https://www.boe.es
«He tenido a la vista el título legítimo de representación, consistente en documento
público de poder singular para esta operación. Que incorpora certificación de los datos
de la sociedad otorgante, no revocado ni modificado, debidamente legalizado con la
Apostilla de La Convención de La Haya otorgada por el órgano de representación de la
compañía, a través de sus representantes inscritos con facultades para conferir el
apoderamiento: su. Director (...) y la secretaria (...), ante el notario público de City of
Cairns, State of Queensland, Australia, don Dale Robert Treanor el día veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno.
Yo, el Notario, hago constar a los efectos previstos en la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en el artículo 60 de la
Ley 29/2015 de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, en los
artículos 10.11 y 11 del Código Civil común, y en el artículo 36 del Reglamento
Hipotecario, que con anterioridad a este otorgamiento y respecto del poder mencionado
me he cerciorado de los extremos siguientes:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149511
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20040
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo
con constitución de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Martínez del Moral, notario de
Santa Cruz de Tenerife, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Adeje, don
Perfecto Blanes Pérez, a inscribir una escritura de préstamo con constitución de
hipoteca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 15 de junio de 2021 por el notario de Santa Cruz
de Tenerife don Francisco Javier Martínez del Moral, con el número 1.531 de protocolo,
se formalizó un préstamo concedido por la sociedad «Liral Group PTY Ltd» a la sociedad
«Ruscan Invest Finance, S.L.» y, en garantía de la devolución de dicho préstamo, la
sociedad prestataria constituyó hipoteca sobre la finca registral número 41.698 del
Registro de la Propiedad de Adeje. Respecto de la representación de la entidad
prestamista, el notario autorizante expresaba lo siguiente:
a. que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente
conforme a la legislación de su Estado.
b. que la autoridad extranjera ha intervenido en la confección del poder
desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas
en la materia de que se trata y surte los mismo [sic] o más próximos efectos en el país de
origen. Especialmente me he cerciorado de que el poder incluye juicio de conocimiento,
fe de capacidad de los otorgantes y aptitud y legitimación en el concepto en que actúan
de forma análoga a la requerida en la legislación española.
c. Que el hecho o acto contenido en el documento es válido conforme al
ordenamiento designado por las normas españolas de derecho internacional privado.
d. De la regularidad de la actuación de la representación que confirió el poder,
suficiencia de facultades y vigencia de la sociedad.
cve: BOE-A-2021-20040
Verificable en https://www.boe.es
«He tenido a la vista el título legítimo de representación, consistente en documento
público de poder singular para esta operación. Que incorpora certificación de los datos
de la sociedad otorgante, no revocado ni modificado, debidamente legalizado con la
Apostilla de La Convención de La Haya otorgada por el órgano de representación de la
compañía, a través de sus representantes inscritos con facultades para conferir el
apoderamiento: su. Director (...) y la secretaria (...), ante el notario público de City of
Cairns, State of Queensland, Australia, don Dale Robert Treanor el día veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno.
Yo, el Notario, hago constar a los efectos previstos en la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en el artículo 60 de la
Ley 29/2015 de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, en los
artículos 10.11 y 11 del Código Civil común, y en el artículo 36 del Reglamento
Hipotecario, que con anterioridad a este otorgamiento y respecto del poder mencionado
me he cerciorado de los extremos siguientes: