III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20038)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de participaciones indivisas de una finca rústica.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149483

Considerándose acto revelador de una posible parcelación urbanística, ya que
compran cuotas en pro indiviso de la finca antes expresada, de conformidad con el
artículo 66 de la L.O.U.A., por lo que solicito se adopte el acuerdo que sea pertinente con
la advertencia expresa de que en caso de no contestación se procederá con arreglo a lo
establecido en dicho precepto y en todo caso sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 80 del citado Real Decreto en lo relativo a la unidad mínima de cultivo.–Se remite
copia de la referida escritura de compraventa.”
Tercero: Con fecha 15 de julio de 2021, se recibió por correo certificado, escrito de
fecha 5 de Julio de 2021 con firma electrónica suscrito por el Delegado Territorial en
Málaga, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca, con su referencia
Expediente 21-0028-UMC, presentado por nota al margen dicho siento, con el número
de entrada 5.204/2021 en este Registro, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En contestación a su comunicación, de fecha 2 de Julio de 2021, en cumplimiento
del artículo 80 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, en el que solicita el
pronunciamiento de esta Administración Agraria sobre la división que se pretende llevar
a cabo sobre las Finca 43471 del Término Municipal de Vélez-Málaga, coincidente con la
parcela de referencia catastral 29094A032005140000OR descrita en la Escritura de
Compraventa con número de protocolo mil quinientos noventa y ocho del notario de
Fuengirola, don Gregorio I. Martín Mayoral, de fecha 26 de Mayo de 2021, se le indica
que: la división planteada es nula por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y la
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de
fecha 4 de noviembre de 1996 por la que se determinan las unidades mínimas de cultivo
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y que para el Término
Municipal de Vélez-Málaga, en fincas de secano se establecen en 3 Hectáreas.
Cuarto. En base a dicha resolución de la delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería y Pesca, no es posible la inscripción de la compraventa de las participaciones
indivisas formalizada mediante el documento ahora calificado, de conformidad con el
indicado artículo 80 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, que dispone:
“Cuando se trate de actos de división o segregación de fincas inferiores a la unidad
mínima de cultivo, los Registradores de la Propiedad remitirán copia de los documentos
presentados a la Administración agraria competente, en los términos previstos en el
apartado 5 del artículo anterior. Si dicha Administración adoptase el acuerdo pertinente
sobre nulidad del acto o sobre apreciación de las excepciones de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, remitirá al Registrador
certificación del contenido de la resolución recaída. En el caso que transcurran cuatro
meses desde la remisión o de que la Administración agraria apreciase la existencia de
alguna excepción, el Registrador practicará los asientos solicitados. En el supuesto de
que la resolución citada declarase la nulidad de la división o segregación, el Registrador
denegará la inscripción. Si dicha resolución fuese objeto de recurso contenciosoadministrativo, el titular de la finca de que se trate podrá solicitar la anotación preventiva
de su interposición sobre la finca objeto de fraccionamiento”.
Dicho criterio de calificación, fue ratificado por la Resolución de la DGRN de fecha 27
de septiembre de 2.019 entre otras.
Teniendo en cuenta los citados hechos y fundamentos de derecho, acuerdo
Primero. Denegar la inscripción del precedente documento.
Segundo. Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado
en el plazo máximo de diez días. Esta suspensión/denegación conlleva la prórroga del
asiento de presentación del mismo (que a su vez implica la de los títulos contradictorios
o conexos que se hayan presentado con posterioridad) por plazo de sesenta días
contados desde la última de dichas notificaciones.

cve: BOE-A-2021-20038
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289