III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20038)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de participaciones indivisas de una finca rústica.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149482
Fundamentos de Derecho:
Al amparo del párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Primero: Con fecha 1 de julio de 2021, se procedió a remitir por correo electrónico a
la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía,
Delegación en Málaga, comunicación del otorgamiento de documento calificado, en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del R.D. 1093/97, de 4 de julio, cuyo
tener literal fue el siguiente:
“Notificación registral
(Artículo 80 del R.D. 1093/97, de 4 de julio) (…)
Contenido que se notifica:
El artículo 80 del R.D. 1093/97, de 4 de julio establece que: ‘Fincas de dimensión
inferior a la parcela mínima de cultivo. Cuando se trate de actos de división o
segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, los Registradores de la
Propiedad remitirán copia de los documentos presentados a la Administración agraria
competente, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo anterior. Si dicha
Administración adoptase el acuerdo pertinente sobre nulidad del acto o sobre
apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de
la Ley 19/1995, de 4 de julio, remitirá al Registrador certificación del contenido de la
resolución recaída. En el caso que transcurran cuatro meses desde la remisión o de que
la Administración agraria apreciase la existencia de alguna excepción, el Registrador
practicará los asientos solicitados. En el supuesto de que la resolución citada declarase
la nulidad de la división o segregación, el Registrador denegará la inscripción. Si dicha
resolución fuese objeto de recurso contencioso-administrativo, el titular de la finca de que
se trate podrá solicitar la anotación preventiva de su interposición sobre la finca objeto de
fraccionamiento.’
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 80 del R.D. 1093/97, de 4 de julio, y a
los efectos previstos en el mismo, por la presente certifico y notifico que mediante
escritura de compraventa otorgada en Fuengirola el día veintiséis de Mayo del año dos
mil veintiuno, número de protocolo 1598/2021 del notario don Gregorio Isidro Martín
Mayoral, por la que don O. Q. J. vende a don E. M. C. un 49,50%, y a VTP-Azahar
Resort S.L. un 0,50%, de la finca número 43471 del término municipal de Vélez-Málaga
Sec.03, cuya descripción registral es la siguiente:
Rústica. Parcela de terreno de pastos situada en el paraje (…) del término municipal
de Vélez Málaga. Es la parcela quinientos catorce del polígono treinta y dos. Tiene una
superficie de cinco hectáreas, un área, veintiún centiáreas. Linda: al Norte, parcela 515
de M. T. C. P. y parcela 516 de M. T. M. M.; al Este, parcela 511 de Sat número 6542
(…); al Sur, parcela 513 de R. M. M. C. y al Oeste, río o parcela 9043.
Referencia Catastral número: 29094A032005140000OR.
Representación Gráfica: Es la que consta en la certificación catastral telemática,
descriptiva y gráfica, expedida el día veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete por le
Dirección General del Catastro, Ministerio de Hacienda y Función Pública, y en el Plano
de superposición de linde sobre parcelario catastral realizado por doña S. H. A.,
ingeniero técnico agrícola perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Málaga.–
Se ha inscrito la representación gráfica georreferenciada de esta finca.
Estado de coordinación gráfica con catastro: Esta finca está coordinada gráficamente
con catastro.
cve: BOE-A-2021-20038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149482
Fundamentos de Derecho:
Al amparo del párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Primero: Con fecha 1 de julio de 2021, se procedió a remitir por correo electrónico a
la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía,
Delegación en Málaga, comunicación del otorgamiento de documento calificado, en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del R.D. 1093/97, de 4 de julio, cuyo
tener literal fue el siguiente:
“Notificación registral
(Artículo 80 del R.D. 1093/97, de 4 de julio) (…)
Contenido que se notifica:
El artículo 80 del R.D. 1093/97, de 4 de julio establece que: ‘Fincas de dimensión
inferior a la parcela mínima de cultivo. Cuando se trate de actos de división o
segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, los Registradores de la
Propiedad remitirán copia de los documentos presentados a la Administración agraria
competente, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo anterior. Si dicha
Administración adoptase el acuerdo pertinente sobre nulidad del acto o sobre
apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de
la Ley 19/1995, de 4 de julio, remitirá al Registrador certificación del contenido de la
resolución recaída. En el caso que transcurran cuatro meses desde la remisión o de que
la Administración agraria apreciase la existencia de alguna excepción, el Registrador
practicará los asientos solicitados. En el supuesto de que la resolución citada declarase
la nulidad de la división o segregación, el Registrador denegará la inscripción. Si dicha
resolución fuese objeto de recurso contencioso-administrativo, el titular de la finca de que
se trate podrá solicitar la anotación preventiva de su interposición sobre la finca objeto de
fraccionamiento.’
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 80 del R.D. 1093/97, de 4 de julio, y a
los efectos previstos en el mismo, por la presente certifico y notifico que mediante
escritura de compraventa otorgada en Fuengirola el día veintiséis de Mayo del año dos
mil veintiuno, número de protocolo 1598/2021 del notario don Gregorio Isidro Martín
Mayoral, por la que don O. Q. J. vende a don E. M. C. un 49,50%, y a VTP-Azahar
Resort S.L. un 0,50%, de la finca número 43471 del término municipal de Vélez-Málaga
Sec.03, cuya descripción registral es la siguiente:
Rústica. Parcela de terreno de pastos situada en el paraje (…) del término municipal
de Vélez Málaga. Es la parcela quinientos catorce del polígono treinta y dos. Tiene una
superficie de cinco hectáreas, un área, veintiún centiáreas. Linda: al Norte, parcela 515
de M. T. C. P. y parcela 516 de M. T. M. M.; al Este, parcela 511 de Sat número 6542
(…); al Sur, parcela 513 de R. M. M. C. y al Oeste, río o parcela 9043.
Referencia Catastral número: 29094A032005140000OR.
Representación Gráfica: Es la que consta en la certificación catastral telemática,
descriptiva y gráfica, expedida el día veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete por le
Dirección General del Catastro, Ministerio de Hacienda y Función Pública, y en el Plano
de superposición de linde sobre parcelario catastral realizado por doña S. H. A.,
ingeniero técnico agrícola perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Málaga.–
Se ha inscrito la representación gráfica georreferenciada de esta finca.
Estado de coordinación gráfica con catastro: Esta finca está coordinada gráficamente
con catastro.
cve: BOE-A-2021-20038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289