III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20038)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de participaciones indivisas de una finca rústica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149481
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20038
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, por la que
se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de participaciones
indivisas de una finca rústica.
En el recurso interpuesto por don E. M. C. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 3, don Santiago Aliaga Montilla, por
la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de participaciones
indivisas de una finca rústica.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de mayo de 2021 por el notario de
Fuengirola, don Gregorio Isidro Martín Mayoral, con el número 1.598 de protocolo, don
O. Q. J. vendió a don E. M. C. un 49,50%, y a «VTP-Azahar Resort, S.L.» un 0,50% de la
finca registral número 43.471 del término municipal de Vélez-Málaga, la cual tiene una
superficie inscrita de 50.121 metros cuadrados.
Se daba la circunstancia que la entidad compradora de esa cuota de 0,50% era
titular registral del otro 50% indiviso de la finca.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Se califica negativamente el documento presentado en virtud de las siguientes
causas de tipo suspensivo o denegatorio, cuya motivación jurídica se ordena a través de
lo siguiente:
Primero: Bajo el asiento 953 del diario 185, de fecha veintiséis de mayo del año dos
mil veintiuno, Siendo las catorce horas y ocho minutos, se recibe una escritura por vía
telemática y enviada por 6 RC Fuengirola S.L., otorgada en Fuengirola el día veintiséis
de mayo del año dos mil veintiuno, número de protocolo 1598/2021 del notario don
Gregorio Isidro Martín Mayoral, por la que don O. Q. J. vende a don E. M. C. un 49,50%,
y a VTP-Azahar Resort S.L. un 0,50%, de la finca número 43471 del término municipal
de Vélez-Málaga Sec.03.
Segundo: El día quince de julio del año dos mil veintiuno, se inicia el cómputo del
plazo de calificación y despacho conforme al artículo 18 y 255 de la Ley Hipotecaria.
Tercero: Calificado el documento reseñado por el Registrador que suscribe, una vez
acreditado la presentación/pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, y la declaración de transmisión inmobiliaria a efectos de
liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana, de conformidad con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, se han apreciado
algunos defectos que impiden la inscripción del mismo, en base a los siguientes.
cve: BOE-A-2021-20038
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149481
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20038
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, por la que
se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de participaciones
indivisas de una finca rústica.
En el recurso interpuesto por don E. M. C. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 3, don Santiago Aliaga Montilla, por
la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de participaciones
indivisas de una finca rústica.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de mayo de 2021 por el notario de
Fuengirola, don Gregorio Isidro Martín Mayoral, con el número 1.598 de protocolo, don
O. Q. J. vendió a don E. M. C. un 49,50%, y a «VTP-Azahar Resort, S.L.» un 0,50% de la
finca registral número 43.471 del término municipal de Vélez-Málaga, la cual tiene una
superficie inscrita de 50.121 metros cuadrados.
Se daba la circunstancia que la entidad compradora de esa cuota de 0,50% era
titular registral del otro 50% indiviso de la finca.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Se califica negativamente el documento presentado en virtud de las siguientes
causas de tipo suspensivo o denegatorio, cuya motivación jurídica se ordena a través de
lo siguiente:
Primero: Bajo el asiento 953 del diario 185, de fecha veintiséis de mayo del año dos
mil veintiuno, Siendo las catorce horas y ocho minutos, se recibe una escritura por vía
telemática y enviada por 6 RC Fuengirola S.L., otorgada en Fuengirola el día veintiséis
de mayo del año dos mil veintiuno, número de protocolo 1598/2021 del notario don
Gregorio Isidro Martín Mayoral, por la que don O. Q. J. vende a don E. M. C. un 49,50%,
y a VTP-Azahar Resort S.L. un 0,50%, de la finca número 43471 del término municipal
de Vélez-Málaga Sec.03.
Segundo: El día quince de julio del año dos mil veintiuno, se inicia el cómputo del
plazo de calificación y despacho conforme al artículo 18 y 255 de la Ley Hipotecaria.
Tercero: Calificado el documento reseñado por el Registrador que suscribe, una vez
acreditado la presentación/pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, y la declaración de transmisión inmobiliaria a efectos de
liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana, de conformidad con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, se han apreciado
algunos defectos que impiden la inscripción del mismo, en base a los siguientes.
cve: BOE-A-2021-20038
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