III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20039)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una compañía, en relación con la retribución de los administradores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149494
acuerdos incorporada en la escritura, el punto del orden del día relativo a aquéllos era el
siguiente: «Primero. Modificación del artículo 13.º de los Estatutos Sociales, para
precisar lo relativo a la retribución de los administradores».
II
Presentada el día 13 de julio de 2021 dicha escritura en el Registro Mercantil de A
Coruña, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Enrique Rajoy Brey, Registrador Mercantil de A Coruña, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 94/3768.
F. presentación: 13/07/2021.
Entrada: 1/2021/4.448,0.
Sociedad: Forno e Ferreteria Foxo SL.
Autorizante: García de los Huertos Vidal, Pedro Luis.
Protocolo: 2021/1460 de 25/05/2021.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. En cuanto a la nueva redacción del artículo 13.º de los Estatutos: Deberán
indicar, en el caso de que la administración la ejerzan Administradores Solidarios o
Mancomunados, o bien su número, o bien el número mínimo y máximo (Artículo 211 de
la Ley de Sociedades de Capital y 185 del Reglamento del Registro Mercantil).
2. Sin perjuicio de lo anterior, de la redacción del artículo no resulta el carácter
retribuido o no del cargo de Administrador, ni la forma de retribución, en su caso
(Artículo 217 de la L.S.C. y 185 del R.R.M).
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Coruña, A, a 20 de julio de 2021 (firma ilegible).»
III
«1. No se procede a la tramitación del recurso de referencia, por el siguiente
motivo, conforme a lo estipulado en el Art. 326 LH.ª, por no constar la autenticidad de la
firma contenida en el escrito de recurso presentado, en cuanto a la persona que lo
interpone, el Administrador Único, don J. I. F. P., al no aparecer amparada por firma
electrónica reconocida, conforme a lo establecido en los artículos 110 y siguientes de la
Ley 24/2021, de 27 de diciembre [sic], 7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, y 10 y 11
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Resolución de 9 de junio de 2021, de la
D.G.S.J.F.P.).
2. En tanto que no transcurran los plazos que se indican a continuación, podrá
subsanarse el defecto apuntado, suspendiéndose el plazo para la interposición del
recurso contra la nota de calificación origen del recurso originario.»
cve: BOE-A-2021-20039
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don J. I. F. P., administrador único de la
compañía mercantil «Forno e Ferretería Foxo, S.L.», interpuso recurso el día 20 de
agosto de 2021 contra la calificación referida.
Por oficio, de fecha 25 de agosto de 2021, titulado «notificación de calificación», se
comunicó al recurrente la inadmisión del recurso en los siguientes términos:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149494
acuerdos incorporada en la escritura, el punto del orden del día relativo a aquéllos era el
siguiente: «Primero. Modificación del artículo 13.º de los Estatutos Sociales, para
precisar lo relativo a la retribución de los administradores».
II
Presentada el día 13 de julio de 2021 dicha escritura en el Registro Mercantil de A
Coruña, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Enrique Rajoy Brey, Registrador Mercantil de A Coruña, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 94/3768.
F. presentación: 13/07/2021.
Entrada: 1/2021/4.448,0.
Sociedad: Forno e Ferreteria Foxo SL.
Autorizante: García de los Huertos Vidal, Pedro Luis.
Protocolo: 2021/1460 de 25/05/2021.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. En cuanto a la nueva redacción del artículo 13.º de los Estatutos: Deberán
indicar, en el caso de que la administración la ejerzan Administradores Solidarios o
Mancomunados, o bien su número, o bien el número mínimo y máximo (Artículo 211 de
la Ley de Sociedades de Capital y 185 del Reglamento del Registro Mercantil).
2. Sin perjuicio de lo anterior, de la redacción del artículo no resulta el carácter
retribuido o no del cargo de Administrador, ni la forma de retribución, en su caso
(Artículo 217 de la L.S.C. y 185 del R.R.M).
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Coruña, A, a 20 de julio de 2021 (firma ilegible).»
III
«1. No se procede a la tramitación del recurso de referencia, por el siguiente
motivo, conforme a lo estipulado en el Art. 326 LH.ª, por no constar la autenticidad de la
firma contenida en el escrito de recurso presentado, en cuanto a la persona que lo
interpone, el Administrador Único, don J. I. F. P., al no aparecer amparada por firma
electrónica reconocida, conforme a lo establecido en los artículos 110 y siguientes de la
Ley 24/2021, de 27 de diciembre [sic], 7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, y 10 y 11
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Resolución de 9 de junio de 2021, de la
D.G.S.J.F.P.).
2. En tanto que no transcurran los plazos que se indican a continuación, podrá
subsanarse el defecto apuntado, suspendiéndose el plazo para la interposición del
recurso contra la nota de calificación origen del recurso originario.»
cve: BOE-A-2021-20039
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don J. I. F. P., administrador único de la
compañía mercantil «Forno e Ferretería Foxo, S.L.», interpuso recurso el día 20 de
agosto de 2021 contra la calificación referida.
Por oficio, de fecha 25 de agosto de 2021, titulado «notificación de calificación», se
comunicó al recurrente la inadmisión del recurso en los siguientes términos: