III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20039)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una compañía, en relación con la retribución de los administradores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149493
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20039
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por
la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de una compañía, en relación con la retribución
de los administradores.
En el recurso interpuesto por don J. I. F. P., administrador único de la compañía
mercantil «Forno e Ferretería Foxo, S.L.», contra la nota de calificación emitida por el
registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de A Coruña, don Enrique Rajoy Brey, por la
que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de dicha compañía, en relación con la modificación de un artículo
estatutario respecto de la retribución de los administradores.
Hechos
I
«La Administración de la Sociedad y su representación en juicio y fuera de él
corresponderá a un Administrador Único, a varios Administradores, que actuarán
solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, a elección de la Junta
General. En el caso de varios administradores conjuntos, el poder de representación se
ejercerá mancomunadamente por dos de ellos.
El cargo de Administrador es gratuito, por el desempeño de las facultades inherentes
a dicho cargo que sean indelegables, según las leyes de sociedades de capital, No
obstante, dicha gratuidad se entiende, sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por
prestaciones distintas a las indelegables como Administrador, pueda percibir la persona
que ostente dicho cargo. En este caso, el importe máximo de la remuneración anual del
conjunto de los Administradores deberá ser aprobado por la Junta General y
permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre
los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de estos y, en el caso del
Consejo de Administración, por decisión. de este, que deberá tomar en consideración las
funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus
Administradores.»
El otorgamiento tercero de la escritura tenía el contenido siguiente: «a) (…) b)
Asimismo, se modifica el artículo 13.º de los Estatutos Sociales, relativo a la retribución
del cargo de Administrador, que pasará a ser gratuito y quedará íntegramente redactado
en la forma que consta en la certificación adjunta». Y, según la certificación de tales
cve: BOE-A-2021-20039
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 25 de mayo de 2021 por el notario de Ferrol, don
Pedro Luis García de los Huertos Vidal con el número 1.460 de protocolo, se procedió a
elevar a público determinados acuerdos adoptados por la junta extraordinaria de socios
de la compañía «Forno e Ferretería Foxo, S.L.» celebrada el día 2 de enero de 2021; a
los efectos que aquí interesan, el acuerdo controvertido consistía en la modificación de
un artículo estatutario referido a los modos de organizar la administración y a la
retribución de los administradores. El texto completo del artículo 13 de los estatutos
sociales tras la modificación era el siguiente:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149493
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20039
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por
la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de una compañía, en relación con la retribución
de los administradores.
En el recurso interpuesto por don J. I. F. P., administrador único de la compañía
mercantil «Forno e Ferretería Foxo, S.L.», contra la nota de calificación emitida por el
registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de A Coruña, don Enrique Rajoy Brey, por la
que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de dicha compañía, en relación con la modificación de un artículo
estatutario respecto de la retribución de los administradores.
Hechos
I
«La Administración de la Sociedad y su representación en juicio y fuera de él
corresponderá a un Administrador Único, a varios Administradores, que actuarán
solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, a elección de la Junta
General. En el caso de varios administradores conjuntos, el poder de representación se
ejercerá mancomunadamente por dos de ellos.
El cargo de Administrador es gratuito, por el desempeño de las facultades inherentes
a dicho cargo que sean indelegables, según las leyes de sociedades de capital, No
obstante, dicha gratuidad se entiende, sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por
prestaciones distintas a las indelegables como Administrador, pueda percibir la persona
que ostente dicho cargo. En este caso, el importe máximo de la remuneración anual del
conjunto de los Administradores deberá ser aprobado por la Junta General y
permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre
los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de estos y, en el caso del
Consejo de Administración, por decisión. de este, que deberá tomar en consideración las
funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus
Administradores.»
El otorgamiento tercero de la escritura tenía el contenido siguiente: «a) (…) b)
Asimismo, se modifica el artículo 13.º de los Estatutos Sociales, relativo a la retribución
del cargo de Administrador, que pasará a ser gratuito y quedará íntegramente redactado
en la forma que consta en la certificación adjunta». Y, según la certificación de tales
cve: BOE-A-2021-20039
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 25 de mayo de 2021 por el notario de Ferrol, don
Pedro Luis García de los Huertos Vidal con el número 1.460 de protocolo, se procedió a
elevar a público determinados acuerdos adoptados por la junta extraordinaria de socios
de la compañía «Forno e Ferretería Foxo, S.L.» celebrada el día 2 de enero de 2021; a
los efectos que aquí interesan, el acuerdo controvertido consistía en la modificación de
un artículo estatutario referido a los modos de organizar la administración y a la
retribución de los administradores. El texto completo del artículo 13 de los estatutos
sociales tras la modificación era el siguiente: