III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20037)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo con constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

2.1.1

Sec. III. Pág. 149469

Primera concreción en la escritura del documento auténtico examinado.

Según la Real Academia Española de la Lengua (en lo sucesivo, la RAE):
TÍTULO es: (der) “1. El documento que acredita un derecho... 3.
jurídica de un derecho u obligación...”:

Justificación

2.1.2

Segunda concreción en la escritura: “Previo examen título público exhibido”

Según la RAE y el Diccionario Panahispánico del Español Jurídico (en adelante, el
DPEJ):
Examen: 1. Observación atenta y cuidadosa de alguien o algo con el objeto de
conocer sus características, cualidades o estado.

cve: BOE-A-2021-20037
Verificable en https://www.boe.es

Legítimo es: (der) “... 3. que es auténtico, genuino y verdadero”.
Por representación se entiende: “... 4. Actuación en nombre de una persona, de
una institución o de un colectivo”.
El juicio de suficiencia de la escritura calificada, por lo que hace a la determinación
del título formal representativo, indica haber tenido a la vista el “título legítimo de
representación”, que según la RAE es equivalente o sinónimo de “documento auténtico o
justificación jurídica auténtica, genuina y verdadera” de la “actuación en nombre de una
persona”
La expresión “he tenido a la vista” tiene por objeto constatar la percepción sensorial
del título, que sólo puede ser entendido como sinónimo de documento y no sólo corno
acto o negocio, porque éstos no son susceptibles de percepción sensorial, sino en
cuanto están incorporados a un soporte sensible verbal o escrito.
En consecuencia, no se nos diga que esta expresión puede referirse no sólo al título
formal o documento, sino al título material o negocio. Tres elementos impiden interpretar
la expresión como referida exclusivamente al título material.
La primera de ellas es que la escritura calificada dice literalmente que “he tenido a la
vista el título”, lo que implica que nos referimos a un título susceptible de percepción
sensorial y, más concretamente, visible y visualizado por el notario. Sólo los títulos
formales que constan por escrito son susceptibles de visualización o, dicho de otro
modo, el título material visualizado sólo puede ser objeto de aprehensión intelectual
mediante su plasmación o incorporación documental.
La segunda, con relación al adjetivo “legítimo”. Un título material sólo es legítimo en
función de la legitimidad del soporte, por lo que sólo si se encuentra expresado en un
título formal cuya naturaleza sea auténtica o legítima podemos concluir que la
aprehensión intelectual del negocio permite sostener su autenticidad o legitimidad.
Y la tercera, porque se dice que el poder “no está revocado ni modificado”, lo que
supone que el documento ha sido contrastado para comprobar la inexistencia de notas
de desvirtuación, que únicamente pueden figura en la matriz o en las copias auténticas
(art.1219 del CC), es decir, en su soporte documental público.
En suma, cuando digo haber tenido a la vista un título, atendiendo a los más
elementales postulados de la ciencia física, sólo me puedo estar refiriendo de forma
unívoca y palmaria a un soporte documental; al calificarse de legítimo, tal soporte en
términos semánticos sólo puede ser auténtico y genuino, diga lo que diga el señor
Perfecto B. Pérez y pese a que tenga provisionalmente la confirmación el Centro
Directivo, en resolución no firme y manifiestamente incongruente, dicho sea
respetuosamente; incongruencia que es consecuencia de un análisis mutilado de la
literalidad de la escritura. La Dirección General en la resolución citada concluye que
“título legítimo de representación” puede significar sólo título material obviando que ese
título es lo que se “tiene a la vista” y a la vista sólo se puede tener un título formal o
prueba documental.