III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20037)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo con constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149468

III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Javier Martínez del Moral,
notario de Santa Cruz de Tenerife, interpuso recurso el día 24 de agosto de 2021
mediante escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. De la redacción del juicio de suficiencia.
La escritura calificada se expresa como sigue:
“...He tenido a la vista el título legítimo de representación formalizado en escritura de
poder singular, no revocado ni modificado, otorgada por el órgano de representación de
la compañía, ante el notario de Madrid don Antonio Pérez-Coca Crespo, el día 15 de
junio de 2021, con el número... de su protocolo.
Yo el Notario, previo examen del título público exhibido, estimo bajo mi
responsabilidad y con plena eficacia en el ámbito extrajudicial, que son suficientes las
facultades representativas que me han sido acreditadas para otorgar el presente título de
préstamo hipotecario con todas sus disposiciones...
Igualmente me asevera que los datos de identificación de la entidad que representa,
domicilio y, especialmente, el objeto social, no han variado con respecto a los que
constan en los documentos fehacientes exhibidos...”.

2.1 Vaya por delante que la identidad y expresión de la tipología del título formal
representativo se triplica en las escrituras que contienen actos o negocios susceptibles
de publicación (…), deferencia que pretende superar las singulares e impredictibles
observaciones del señor Perfecto B. Pérez, que tanto daño –en términos de
incertidumbre y pérdida tiempo– generan al sistema de seguridad jurídica (…)
Por esta razón, desde una perspectiva semántica se utilizan adicionalmente hasta
tres sinónimos expresivos de la naturaleza documental apreciada (“título legítimo”, “título
público”, “documento fehaciente”); y desde una perspectiva física para apuntalar la
percepción sensorial del documento representativo se utilizan otras tres expresiones (“he
tenido a la vista”, “previo examen” y “exhibido”), todo ello con referencia a la misma
escritura de poder, que se califica notarialmente de forma exhaustiva como legítima,
pública y fehaciente, tras su exhibición, visualización y examen.
Centramos nuestro análisis, en consecuencia, en esas tres expresiones referidas al
mismo documento reseñado:
1.º
2.º
3.º

“He tenido a la vista el título legítimo de representación”.
“Título público exhibido”.
“Documentos fehacientes exhibidos”.

cve: BOE-A-2021-20037
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Los significados de “vista”, “título”, “legítimo”, “representación” “público”,
“examen”, “exhibido”, “documentos” y “fehacientes” según la real academia española de
la lengua; el concepto de “escritura” según el Reglamento Notarial.
Yerra el funcionario calificador, señor Perfecto B. P. al calificar –sin concreción ni
motivación de clase alguna– como imprecisos, genéricos o ambiguos términos de
precisión y concreción incontestable, que forman parte desde hace siglos del lenguaje
jurídico y que, desde luego, no permiten ni por asomo sostener (…) que carezcan de
rigor, (…). En suma, estamos ante una calificación (…) sobre una expresiones [sic] cuyo
sentido no es, ni puede ser, ambiguo o genérico, más allá de que pretenda (…) imponer
–permítasenos la expresión– de forma caprichosa (…), el uso de los vocablos que a él le
gustan o apetecen, como “documento auténtico” o “copia autorizada”, cercenando la
libertad expresiva, (…) y haciendo tabla rasa de los criterios hermenéuticos prefijados en
el Código Civil en los artículos 1281 y siguientes, que resultan de obligada aplicación por
la función registral, según doctrina vinculante del Centro Directivo, y que son ignorados o
paladinamente desatendidos; señaladamente, los artículos 1284, 1285 y 1286.
A todo ello nos referimos seguidamente.