III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20036)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de ampliación de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149462
A lo que se concluye, que no hay ampliación de superficie útil de la vivienda, solo un
cambio de uso a parte la misma, donde ese sótano almacén ha formado parte ahora de
la superficie total de la vivienda.
Y ello, junto a la cuota de la división horizontal [sic] que es por superficie total la cual,
sigue siendo la misma no altera en modo alguno la cuota de participación de la vivienda
en sí. con lo que no debe haber modificación de la división horizontal, ni necesita
aprobación unánime, ni ninguna otra por parte de la comunidad de propietarios.
Y ello, ya que, según el artículo 5 LPH, para la fijación de la cuota de participación
“se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del
inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma
racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”.
Además, en la propia escritura de obra nueva y división horizontal (…) señala que
cláusula VII:
2.º El propietario o propietarios, actuales o futuros, de las fincas que componen
esta división horizontal, podrán sin necesidad de aprobación de la Junta de Propietarios,
por su cuenta exclusiva, proceder a realizar agrupaciones, segregaciones en todo o
parte y divisiones en varias unidades independientes y con comunicaciones interiores en
su caso, distribuyendo entre ellos las cuotas de participación que les tienen asignadas,
en esta división horizontal y todo ello sin que tales operaciones afecten a la estructura
del edificio.
Por todo ello,
Al registrador solicito: Que admita el presente escrito teniendo por interpuesto
recurso gubernativo en tiempo y forma, y se sirva acordar la inscripción de la escritura
suspendida por reunir los requisitos legales legalmente exigidos.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2021.
Vistos los artículos 396 del Código Civil; 2, 3, 5, 7, 10, 12, 17, 24 y 26 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, introducido por la Ley 8/1999,
de 6 de abril; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de julio
de 2009 y 13 de mayo de 2016; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 12 de diciembre de 1986, 20 de febrero de 1989, 18 de
junio de 1991, 18 de mayo de 1995, 5 de abril de 1998, 2 de marzo de 2001, 26 de
septiembre de 2002, 7 de abril de 2006, 7 de octubre de 2008, 22 de enero de 2009, 17
de octubre de 2010, 5 de mayo y 15 de junio de 2011, 27 de noviembre de 2013, 13 de
enero de 2014, 8 de enero, 15 de febrero y 20 de diciembre de 2016, 23 de marzo y 31
de octubre de 2018 y 5 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio y 12 de noviembre de 2020
y 25 de febrero y 28 de junio de 2021, así como, respecto del artículo 326 de la Ley
Hipotecaria, las Resoluciones de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero, 12
de julio y 20 de septiembre de 2021.
1. Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura mediante la
cual se declara la «ampliación de obra nueva finalizada por prescripción urbanística» de
una finca en régimen de propiedad horizontal, de modo que pasa de tener una superficie
de 128 metros cuadrados construidos destinados a vivienda, más una terraza de 65
metros cuadrados, y un anexo privativo sótano-almacén de superficie útil 84 metros
cuadrados, a tener una superficie total construida de 223,94 metros cuadrados, una
cve: BOE-A-2021-20036
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149462
A lo que se concluye, que no hay ampliación de superficie útil de la vivienda, solo un
cambio de uso a parte la misma, donde ese sótano almacén ha formado parte ahora de
la superficie total de la vivienda.
Y ello, junto a la cuota de la división horizontal [sic] que es por superficie total la cual,
sigue siendo la misma no altera en modo alguno la cuota de participación de la vivienda
en sí. con lo que no debe haber modificación de la división horizontal, ni necesita
aprobación unánime, ni ninguna otra por parte de la comunidad de propietarios.
Y ello, ya que, según el artículo 5 LPH, para la fijación de la cuota de participación
“se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del
inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma
racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”.
Además, en la propia escritura de obra nueva y división horizontal (…) señala que
cláusula VII:
2.º El propietario o propietarios, actuales o futuros, de las fincas que componen
esta división horizontal, podrán sin necesidad de aprobación de la Junta de Propietarios,
por su cuenta exclusiva, proceder a realizar agrupaciones, segregaciones en todo o
parte y divisiones en varias unidades independientes y con comunicaciones interiores en
su caso, distribuyendo entre ellos las cuotas de participación que les tienen asignadas,
en esta división horizontal y todo ello sin que tales operaciones afecten a la estructura
del edificio.
Por todo ello,
Al registrador solicito: Que admita el presente escrito teniendo por interpuesto
recurso gubernativo en tiempo y forma, y se sirva acordar la inscripción de la escritura
suspendida por reunir los requisitos legales legalmente exigidos.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2021.
Vistos los artículos 396 del Código Civil; 2, 3, 5, 7, 10, 12, 17, 24 y 26 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, introducido por la Ley 8/1999,
de 6 de abril; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de julio
de 2009 y 13 de mayo de 2016; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 12 de diciembre de 1986, 20 de febrero de 1989, 18 de
junio de 1991, 18 de mayo de 1995, 5 de abril de 1998, 2 de marzo de 2001, 26 de
septiembre de 2002, 7 de abril de 2006, 7 de octubre de 2008, 22 de enero de 2009, 17
de octubre de 2010, 5 de mayo y 15 de junio de 2011, 27 de noviembre de 2013, 13 de
enero de 2014, 8 de enero, 15 de febrero y 20 de diciembre de 2016, 23 de marzo y 31
de octubre de 2018 y 5 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio y 12 de noviembre de 2020
y 25 de febrero y 28 de junio de 2021, así como, respecto del artículo 326 de la Ley
Hipotecaria, las Resoluciones de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero, 12
de julio y 20 de septiembre de 2021.
1. Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura mediante la
cual se declara la «ampliación de obra nueva finalizada por prescripción urbanística» de
una finca en régimen de propiedad horizontal, de modo que pasa de tener una superficie
de 128 metros cuadrados construidos destinados a vivienda, más una terraza de 65
metros cuadrados, y un anexo privativo sótano-almacén de superficie útil 84 metros
cuadrados, a tener una superficie total construida de 223,94 metros cuadrados, una
cve: BOE-A-2021-20036
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