III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20036)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de ampliación de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149460

Asiento: 2830/0 -Diario: 122.
Fecha presentación del documento: veinte de julio de dos mil veintiuno.
Nota de calificación Examinado el documento arriba referenciado, a la vista de su
contenido y de los asientos del Registro y de conformidad con los artículos 18 y 19.bis de
la Ley Hipotecaria, ha sido calificado negativamente por el Registrador que suscribe, por
lo que se ha suspendido la inscripción del documento por el/los siguiente/s defecto/s que
tiene/n el carácter de subsanable/s:
Hechos:
Se califica escritura de ampliación de obra nueva terminada autorizada ante el
Notario de Santa Cruz de Tenerife, Don Antonio Navarro Pascual de Riquelme, el día 16
de junio de 2021, número 1.626 de protocolo, que motivó la entrada 3085/2021,
asiento 2.830 del Diario 122, por el que los cónyuges Don R. P. V. H. y Doña I. M. A. B.,
declaran la ampliación de la finca urbana: Número diecisiete de Propiedad Horizontal,
registral número 43.171 de Adeje, por prescripción urbanística, pasado de tener 128 m2
construidos destinados a vivienda una terraza de 65 m2, y un anexo privativo sótanoalmacén de superficie útil 84 m2, a tener una superficie total construida de 223,94 m2,
una superficie total útil de 194,38 m2, y unas terrazas exteriores abiertas y balcones que
ocupan una superficie de 62,08 m2.
Se acompaña a tales efectos, Decreto de caducidad de la acción de restablecimiento
de la legalidad Urbanística infringida, expedida por la concejalía del Área de Transición
Ecológica, Gestión del Territorio, Desarrollo y Empleo del Ilustre Ayuntamiento de Adeje;
Certificado de prescripción urbanística emitido el 7 de mayo de 2019 por el Arquitecto
Técnico Don J. M. F. O., así como Certificado de Eficiencia energética emitido con
fecha 16 de junio de 2021.
Para la inscripción del documento objeto de calificación se precisará el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal para la modificación del
título constitutivo de la misma, en particular el acuerdo adoptado por la unanimidad de
los propietarios de los elementos privativos del Complejo en que radica la finca, lo que
además advierte expresamente el Notario autorizante.
Fundamentos de Derecho:
De conformidad con lo establecido en el artículo 1259 del Código Civil, ninguno
puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley
su representación legal.
Artículos 17 apartado 6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la
aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la
propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la
unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas
de participación.
Parte dispositiva

Primero. Suspender la inscripción pretendida en el documento calificado, por las
causas y en los términos que resultan de la presente nota de calificación.
Segundo. Notificar la presente calificación al presentante y Notario autorizante del
documento calificado, de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-20036
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo expuesto, don Perfecto Blanes Pérez, Registrador titular del Registro
de la Propiedad de Adeje, acuerdo: