III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20033)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149436

inscripción a lo largo de toda sus cláusulas (…Cláusula novena “Permanece en vigor, sin
otras modificaciones que las pactadas en la presente escritura, el resto del contrato de
préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura de fecha 4 de diciembre
de 2012 referenciada en el Expositivo I.”; etc.).
2.º Si hubiesen querido una segunda hipoteca, hubiera sido necesario legalmente
una nueva tasación; en la que nadie pensó ni quería.
3.º Porque los parámetros de la obligación garantizada son únicos y uniformes.
4.º Porque se mantiene la primitiva hipoteca pues con la ampliación, se suman
ambas responsabilidades hipotecarias.
5.º En fin, porque así la han querido y pedido su inscripción las partes (…).
Por todo lo cual se solicita,
La revocación de la mencionada calificación.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió el preceptivo informe el día 31 de agosto
de 2021 en el que confirmó el defecto recurrido y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1212, 1528, 1857 y 1860 del Código Civil; 12, 24, 25, 104, 114,
115, 122, 123 y 144 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 220 del Reglamento Hipotecario;
4 de la Ley 2/1994 de 30 de marzo, subrogación y novación de préstamos hipotecarios;
las Sentencias Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, 13 de septiembre
de 2013, 22 de abril y 23 de diciembre de 2015, 18 de febrero de 2016 y 3 de junio
de 2016; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 17 de marzo de 1969, 12 de febrero de 1988, 27 de marzo de 1989, 5 de noviembre
de 1999, 26 de mayo de 2001, 17 de enero, 25 y 30 de abril, 3 de julio y 2, 4 y 14 de
septiembre de 2002, 10 de agosto y 10 y 13 de octubre de 2006, 16 de julio de 2007, 1
de diciembre de 2008, 14 de marzo y 29 de junio de 2009, 1 de octubre de 2010, 12 de
mayo de 2011, 26 de noviembre de 2013, 24 de febrero de 2014, 8 de abril y 14 de mayo
de 2015, 13 de abril y 26 de octubre de 2016 y 19 de septiembre de 2017, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de
septiembre de 2021.
1. La cuestión que se plantea en el presente recurso se concreta en determinar si
está correctamente fijada la cifra de responsabilidad hipotecaria por los conceptos
correspondientes a intereses remuneratorios, intereses de demora y costas y gastos en
una escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario.
Son hechos que deben tenerse en cuenta en la resolución del presente expediente,
los siguientes:
– La hipoteca inicial se constituyó, por lo que aquí interesa, en garantía de: a) 30.000
euros, importe del principal del préstamo; b) un año de intereses remuneratorios,
calculados conforme a la cláusula financiera tercera –intereses ordinarios– y tercera bis
–tipo de intereses variable–, si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un
máximo de responsabilidad hipotecaria por interés ordinario, éstos solo quedarán
garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 7,838% anual, que asciende
a 2.351,40 euros; c) tres años de intereses moratorios, calculados conforme a lo
convenido en la cláusula financiera sexta –intereses de demora–, si bien, a los únicos y
exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por interés
de demora, éstos solo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo
del 30,00% anual, que asciende a 9.000 euros, y d) 9.000 euros, que se fijan para costas
y gastos, incluidos en estos últimos los conceptos a que se refiere la cláusula octava

cve: BOE-A-2021-20033
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Núm. 289