III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20033)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149434

III
Contra la anterior nota de calificación, don César Carlos Pascual de la Parte, notario
de Fuente Álamo de Murcia, interpuso recurso el día 18 de agosto de 2021 mediante
escrito del siguiente tenor:
«Expongo
I) Que, en virtud de escritura autorizada por mí el día 27 de octubre del año dos mil
veinte, bajo el número 1054 de protocolo, se formalizó una novación y ampliación de
préstamo hipotecario en los términos, pactos, cláusulas y condiciones que constan en
dicha escritura (…)
II) Que dicha escritura, el día 29 de julio del año dos mil veintiuno, fue calificada
negativamente por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Cartagena n.º III,
no practicando la inscripción de la novación y ampliación del préstamo hipotecario, en los
términos que constan en la citada calificación (…)
III) Pues bien, expuesto todo lo anterior, se ha de manifestar por este Notario, la
disconformidad con dicha nota de calificación, y todo ello, en base a los siguientes,

No se puede compartir el criterio de la Sra. registradora, pues, después de hacer un
resumen preciso de la doctrina de la DGR y N sobre este particular de ampliación de
hipoteca, sin embargo, ¿no aplica dicha doctrina al caso propuesto?
Es decir, la teoría y las citas de resoluciones van por un lado y los criterios
calificativos del caso concreto van por otro.
En realidad, se podría decir que las resoluciones que con más brillantez y precisión
han resuelto este asunto son las de 17 de enero de 2002 (pionera y cristalina) y 19 de
septiembre de 2017 (más analítica y didáctica) y que, sorprendentemente, no se citan en
la nota calificadora.
A modos de resumen, se podría concluir que las partes contratantes son soberanas y
libres para determinar el pacto de ampliación que tengan por conveniente, siempre que
no se oponga a normas prohibitivas o imperativas (Art 1255 C.c).
De manera que “ningún obstáculo existe para inscribir en el Registro de la Propiedad
la ampliación de una hipoteca siempre que se determine con precisión cuáles son esas
nuevas responsabilidades objeto de garantía..., pero los efectos de la inscripción son los
que legalmente se deriven de su propio objeto y rango” (Resolución de 17 de enero
de 2002).
Es más, “en ausencia de terceros (titulares de inscripciones o anotaciones
posteriores a la hipoteca cuyo capital en objeto de ampliación; y de la nota marginal a
que se refiere el último inciso del artículo 4.3 de la Ley 2/1994) esa potestad de las
partes para configurar la ampliación de su hipoteca es libérrima; pudiendo mantener “una
única hipoteca en garantía de la obligación única y uniforme que resulta de la
modificación, aumentando para ello, paralelamente, su responsabilidad hipotecaria”.
(Resolución 19 de septiembre de 2017).
Es decir, en estos casos de ampliación hipotecaria (esto es, de una sola hipoteca y
no 2) se exige por la D.G.R.N. que se establezca también un régimen único y uniforme
para toda la hipoteca; lo que exigirá que la totalidad de la responsabilidad hipotecaria por
intereses ordinarios y de demora se fije por unos tipos y plazos homogéneos con los de
la obligación garantizada.
Pues bien, eso es justamente, ni más ni menos, lo que se hace en la escritura de
ampliación de hipoteca de que tratamos, objeto de calificación negativa.
Es más, se trata de una escritura prototipo correcto de ampliación hipotecaria, ya que
cumplen rigurosamente todos los requisitos exigidos por el legislador.
En efecto, en esta escritura de ampliación por mi autorizada, no se toca ni se altera
la primitiva obligación garantizada en cuanto a sus parámetros civiles e hipotecarios
iniciales; sino que se trata de una única y uniforme obligación garantizada.

cve: BOE-A-2021-20033
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho.