III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20032)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se deniega la inscripción de una solicitud de cancelación de inscripción formulada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149428

asientos 1556-1565/126 con calificación negativa 29/07/21; en defecto, complementario
al subsidiario gubernativo ante DGSJFP, con base:
Hechos
Primero: El contenido del Certificado 1556/126, no compadece la solicitud,
confundiendo fecha y fines. Al hilo, en este acto amplio solicitud de información desde
el 01/08/20 al 30/12/20, con fecha de expedición y recepción de notificaciones de
correos, al colindante y Ayuntamiento 18/09/21.
Segundo: Que el contenido del asiento 1565/126 causa de solicitud 14/07/21 de
cancelación automática de la inscripción 6.ª de la finva [sic] 7903, le ratifico íntegramente
en este acto y, en consecuencia, impugno la resolución por la que se deniega dicha
cancelación en Resolución dictada por la Registradora el 29/07/21, presuntamente
amparada en fraude de ley. Y al efecto Aclaro:
a) Admite y califica y traslada (Si está mal la instancia, no la admita o pida
subsanación).
b) Me informan salida colindantes el 18/09/21 y No haber apurado nada en libros
el 15/12/20.
c) Promueve el tramitador alteración catastral el 17/12/21 apreciando 0,77
centésimas cuadrados, por los que motiva nuevo traslado de Doc, a terceros
presuntamente extemporáneo, desplomando el fondo del 199 LH y, causando impunidad
perpetua del dolo sutil mente en desarrollo.
Tercero: El 17/08/21 con entrada n.º 2674/21, se presenta Original de
Escritura 26/07//21 Protocolo 1195/2021, complementaria del protocolo 1618
de 28/12/12, por la que se eleva a publico la rectificación del error tabular, que pretendía
subsanar la Instancia 2/9/20 causante de la Inscripción 6.º, y que por el mismo medio
forma el 14/07/21, se formaliza su reiterada cancelación y efectos, cuya potestad, insto
en este acto, al Registro por Competente… y momento procedimental oportuno.
Dado que la Naturaleza colateral de fondo (en este caso), traza perpetua el dolo,
presunto móvil nexo origen de la causa materia, en conocimiento Judicial D.P-404/18,
cuya depuración, me obligaría a poner en conocimiento, los actos que nos ocupan, de no
cancelarse por defectos expuestos procedimentales de tramitación expuestos y se
acreditan en Escritura Publica presentada el 17/08/211, suscrita por el Notario D.
Femando G.G. el 26/07/21, asiento 2674/21.
Solicito: Admita el presente recurso potestativo de reforma contra la
Resolución 29/07/21 y asientos 1556-1565/126, proceda a Dictar suspensión y efectos
acordando cancelación de la Inscripción 6.º de la finca 7903, por floración de incidentes y
efectos formales de su tramitación, solicitada por asiento registral 1565/126.»
IV
La registradora de la Propiedad de Archena emitió informe ratificando su calificación
en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

Vistos los artículos 1, 9, 10, 20, 38, 40, 199, 217 y 218 de la Ley Hipotecaria; 329 del
Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23
de agosto de 2011, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015 y 14 de marzo y 2 de junio
de 2016.
1. Se debate en este expediente si puede practicarse la cancelación de una
inscripción de representación gráfica georreferenciada de finca tras la tramitación del

cve: BOE-A-2021-20032
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