III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20032)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se deniega la inscripción de una solicitud de cancelación de inscripción formulada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

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posibilidad de rectificar una representación gráfica inscrita resulta de las normas
generales de la Ley Hipotecaría sobre rectificación de asientos (cfr. artículo 40.d) de la
Ley Hipotecaria) y quedará sometida a las disposiciones sobre inscripción de la nueva
representación gráfica (artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria)”.
Lo que no cabe en ningún caso es la cancelación de la inscripción 6 sin adecuar la
superficie de la finca por la mera voluntad del interesado pues según doctrina reiterada
de la DGRN, es necesaria la expresión de causa en los títulos inscribibles, dado que en
nuestro Derecho, la causa es determinante, no sólo de la validez del negocio jurídico,
sino también de sus efectos, y debe inexcusablemente constar en el título para
posteriormente reflejarse en la inscripción por lo que no juega la presunción que
establece el artículo 1.277 del Código Civil, ya que aunque se presumiese su existencia,
así como su licitud, del Registro no resultarían los efectos del negocio para determinar
de qué forma estaría protegido el titular registral. Destacando la Resolución de 20 de
febrero de 2003 que no es suficiente el mero consentimiento formal para cancelar, sino
que se requiere la expresión de la causa, que es presupuesto obligado para la
calificación registral y además permitiría la desinscripción al arbitrio del titular de un
derecho, siendo que no sólo le interesa a él la inscripción, sino a las personas del
artículo 6 de la Ley Hipotecaria. Así mismo resulta tal improcedencia de los artículos 79
LH y 173 de su Reglamento (“Para practicar la cancelación total de las inscripciones y
anotaciones preventivas, en los casos a que se refiere el artículo 79 de la Ley, será
necesario presentar en el Registro los títulos o documentos que acrediten la extinción de
la finca o derecho, o en que se declare la nulidad del título inscrito o de la inscripción”).
En consecuencia, no existiendo error en el asiento ni acreditándose defecto en el
titulo mediante la aportación de la base gráfica real de la finca, procede denegar la
cancelación solicitada por mera voluntad del interesado, no procediendo la práctica de
anotación preventiva alguna al calificarse el defecto como insubsanable (artículo 42.9 IX
y Resoluciones de 18 de abril de 2013, 18 de junio de 2015, 24 de marzo de 2017).
La presente nota de calificación negativa lleva consigo la prórroga automática de la
vigencia del asiento de presentación por un plazo de 60 días, contados desde la última
notificación a que se refiere el art.323 LH. Contra esta nota de calificación (…).
Archena, a veintinueve de julio del año mil veintiuno.–La registradora titular (firma
ilegible): Fdo.: Doña Carmen María Ferrer Martínez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. T. S. interpuso recurso el día 18 de
agosto de 2021 mediante escrito en que alegaba lo siguiente:
«1.º Ambos asientos, remiten a interponer Recursos “Gubernativo; Demanda Civil;
Cuadro de sustitución”; el rigor –valor de dichos recursos, motivos, causa y fondo,
requieren información omitida– sesgada, en poder del registro, encandilando a un
conflicto viciado, previamente inexistente, desenfocando motivo del fondo de la Instancia
Administrativa 02/09/20 del 199-LH, calificada el 18/09/20 con traslado a terceros (sin
Oposición concluida el 04/11/20-), cuyo objeto corrector de cabida de la propiedad
indubitada es de 0,77 m2, (simple redondeo técnico Cat, cuya medición tecnológica no
trasladada, es ajena al fondo)
El presunto despropósito desvirtuado, permitió injertar inoportunas e incoherentes
observaciones urbanísticas extemporáneas, con efectos colaterales al fondo de presunto
uso del derecho de terceros, en procedimiento Municipal Exp.537/20 de finca Colindante
C/ (…) conocido en seno Judicial bajo D.P.404/2018.
2.º El tenor de ambos asientos, trasmite errores de calado irreparable al fin del
espíritu de la Instancia 199 LH, e indubitada realidad material origen, por lo que, con
carácter previo a los recursos indicados, solicito paralización de plazos y, interpongo
recurso potestativo de reforma, contra el contenido y efectos, despachado de los

cve: BOE-A-2021-20032
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