III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20032)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se deniega la inscripción de una solicitud de cancelación de inscripción formulada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

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correspondencia gráfica con la parcela catastral de acuerdo con los criterios establecidos
en la Ley Hipotecaria, el registrador deberá tener en cuenta la descripción catastral
vigente en el momento de la inscripción, a cuyo fin podrá consultar en la Sede
Electrónica de la Dirección General del Catastro la información catastral disponible sobre
las fincas afectadas y obtener la certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada
de las mismas, sin que la apreciación de la falta de correspondencia pueda basarse
exclusivamente en diferencias en la identidad de los titulares catastrales y registrales de
las fincas colindantes”.
De la certificación catastral obtenida de oficio resultaba una superficie gráfica
de 108,23 metros cuadrados, difiriendo en cuanto a 0,77 metros cuadrados de la
expresada en la instancia. Sobre esta cuestión cabe destacar, conforme a Resolución de
la DGSJPP de 8 de junio de 2016, que dispone el artículo 199 de la Ley Hipotecaria en su
primer inciso que “el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de
la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica”. El procedimiento que
recoge el artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece que “el Registrador sólo incorporará
al folio real la representación gráfica catastral tras ser notificada a los titulares registrales
del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el procedimiento, así como a los de
las fincas registrales colindantes afectadas (...). La certificación gráfica aportada, junto con
el acto o negocio cuya inscripción se solicite, o como operación específica, será objeto de
calificación registral conforme a lo dispuesto en el artículo 9”. En el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria se dispone que “para la incorporación de la representación gráfica de la finca
al folio real, deberá aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la
ley admita otra representación gráfica georreferenciada alternativa”. Y en el artículo 10 de
la Ley Hipotecaria se indica que “en los casos de incorporación de la representación
gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá
aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca,
salvo que se trate de uno de los supuestos regulados en el apartado 3 de este artículo”.
En ninguno de ellos, ni en el artículo 199.1 antes citado, se habla expresamente de que,
además de aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica, haya de describirse en el
titulo la finca según lo que resulta de tal certificación. En consecuencia, resuelve la
DGSJFP “En el presente caso, tal y como alega el recurrente, se pretende completar la
descripción literaria con la representación gráfica catastral, quedando debidamente
cumplido el principio de rogación con la solicitud de inicio de la tramitación del
procedimiento del artículo 199. No obstante, la conveniencia de rectificar la descripción
literaria contenida en el título para mayor exactitud del mismo en cumplimiento de lo
prescrito en el artículo 170.1 del Reglamento Notarial y en el artículo 18.2 b) del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, lo cierto es que la Ley Hipotecaria no impone
la total coincidencia descriptiva salvo en los supuestos de inmatriculación (cfr.
artículos 203 y 205 Ley Hipotecaria).” Por tanto, de acuerdo con esta doctrina, en el
presente caso se entendía debidamente cumplido el principio de rogación con la solicitud
de inscripción de la representación gráfica catastral, por lo que procedía iniciar el
expediente del artículo 199 LH.
No obstante, consultada la base gráfica catastral en la aplicación informática registral
correspondiente se apreció la existencia de un desplazamiento de la cartografía catastral
con respecto a la ortofotografía oficial de PNOA por lo que surgieron dudas de que la
finca invadiera en parte el dominio público, en concreto la calle (…) y calle (…) con las
que linda por la izquierda y frente respectivamente, razón por la cual se solicitó por este
Registro al Ayuntamiento de Archena informe al respecto con carácter previo al inicio del
expediente 199LH. Y ello de conformidad con los artículos 132 de la Constitución
Española; 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; 1, 9, 10,18, 199 y 203
de la Ley Hipotecaria; apartado décimo tercero de la Resolución Conjunta de la DGSJFP

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Núm. 289