III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20032)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se deniega la inscripción de una solicitud de cancelación de inscripción formulada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149423
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20032
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se
deniega la inscripción de una solicitud de cancelación de inscripción
formulada en instancia privada.
En el recurso interpuesto por don J. T. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Archena, doña Carmen María Ferrer Martínez, por la que
se deniega la inscripción de una solicitud de cancelación de inscripción formulada en
instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 14 de julio de 2021 por don J. T. S., con
firma legitimada por el notario de Archena, don Francisco Sobrao Domínguez, se
solicitaba la cancelación de la inscripción 6.ª de la finca registral número 7.903 de
Archena.
II
«Previa calificación del documento presentado (instancia privada suscrita con
fecha 14 de Julio de 2.021 por Don J. T. S., encontrándose su filrma [sic] debidamente
legitimada en la indicada fecha por el Notario de Archena, Don Francisco Sobrao
Domínguez), que ha causado el asiento 1565 del Diario 126, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 19 bis LH, la Registradora de la Propiedad que suscribe
ha acordado denegar la cancelación y la anotación solicitada en su defecto, por los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
La finca 7903 del municipio de Archena tenía inscrita por su inscripción 1.ª una
superficie de solar de 84 metros cuadrados. Con fecha 2 de septiembre de 2020 y
causando el asiento 1266 del Diario 125, se presentó en este Registro por el titular
registral de la misma, Don F. J. T. S., instancia con firma legitimada notarialmente por la
que solicitaba que, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, se procediese a la rectificación de la cabida registral de la finca ajustándose
a la cabida real que era la resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica que
adjuntaba, y de la cual resultaba una superficie alfanumérica de 109 metros cuadrados.
Dicha instancia consta archivada en el legajo correspondiente de este Registro.
La certificación catastral incorporada a la instancia estaba caducada al haber
transcurrido más de un año desde su fecha de expedición (artículo 84.2 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y Resolución de la DGRN de 25 de diciembre de 2014), por lo que
para tramitar el expediente del artículo 199 LH se obtuvo de oficio por este Registro una
certificación catastral descriptiva y gráfica vigente y ello de conformidad con la
Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015 que dispone que “para inscribir
la representación geográfica de la finca aportada por los interesados y calificar su
cve: BOE-A-2021-20032
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Archena, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149423
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20032
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se
deniega la inscripción de una solicitud de cancelación de inscripción
formulada en instancia privada.
En el recurso interpuesto por don J. T. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Archena, doña Carmen María Ferrer Martínez, por la que
se deniega la inscripción de una solicitud de cancelación de inscripción formulada en
instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 14 de julio de 2021 por don J. T. S., con
firma legitimada por el notario de Archena, don Francisco Sobrao Domínguez, se
solicitaba la cancelación de la inscripción 6.ª de la finca registral número 7.903 de
Archena.
II
«Previa calificación del documento presentado (instancia privada suscrita con
fecha 14 de Julio de 2.021 por Don J. T. S., encontrándose su filrma [sic] debidamente
legitimada en la indicada fecha por el Notario de Archena, Don Francisco Sobrao
Domínguez), que ha causado el asiento 1565 del Diario 126, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 19 bis LH, la Registradora de la Propiedad que suscribe
ha acordado denegar la cancelación y la anotación solicitada en su defecto, por los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
La finca 7903 del municipio de Archena tenía inscrita por su inscripción 1.ª una
superficie de solar de 84 metros cuadrados. Con fecha 2 de septiembre de 2020 y
causando el asiento 1266 del Diario 125, se presentó en este Registro por el titular
registral de la misma, Don F. J. T. S., instancia con firma legitimada notarialmente por la
que solicitaba que, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, se procediese a la rectificación de la cabida registral de la finca ajustándose
a la cabida real que era la resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica que
adjuntaba, y de la cual resultaba una superficie alfanumérica de 109 metros cuadrados.
Dicha instancia consta archivada en el legajo correspondiente de este Registro.
La certificación catastral incorporada a la instancia estaba caducada al haber
transcurrido más de un año desde su fecha de expedición (artículo 84.2 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y Resolución de la DGRN de 25 de diciembre de 2014), por lo que
para tramitar el expediente del artículo 199 LH se obtuvo de oficio por este Registro una
certificación catastral descriptiva y gráfica vigente y ello de conformidad con la
Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015 que dispone que “para inscribir
la representación geográfica de la finca aportada por los interesados y calificar su
cve: BOE-A-2021-20032
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Archena, fue objeto de
la siguiente nota de calificación: