III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20035)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149456
especiales por la mera consignación de los requisitos previstos para supuestos
generales. Si la ley ha considerado necesario exigir requisitos especiales es,
precisamente, porque se considera que el derecho de información no está debidamente
protegido en tales supuestos por los requisitos generales de protección.
El derecho de información ha sido configurado por la jurisprudencia (vid. Sentencias
citadas en «Vistos»), como un derecho esencial, instrumental respecto del derecho de
voto, imperativo e irrenunciable, que se tiene como consecuencia de la condición de
socio. Tal derecho permite al socio actuar de forma efectiva en el seguimiento de la
marcha de la gestión social, controlar las decisiones del órgano de administración, actuar
en defensa de sus intereses y tener conocimiento preciso de los puntos sometidos a
aprobación de la junta, posibilitando una emisión consciente y reflexionada del voto. Este
derecho se concreta en la obligación de la sociedad de proporcionar datos y
aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día (Sentencias del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2002, 12 de noviembre de 2003 y 22 de febrero
de 2007).
En esta línea, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha reiterado en
numerosas ocasiones (vid., por todas, Resoluciones de 29 de noviembre de 2012, 28 de
enero de 2019 y 12 de marzo de 2020) que el derecho de información de los accionistas
o socios, en cuanto unitario, determina que la ausencia o falta de alguno de los
requerimientos que debe comprender la convocatoria afecta a la totalidad. Por ello, y por
el especial rigor con que se pronuncia el legislador, la omisión total o parcial de todos o
algunos de los requerimientos que conforman el derecho de información implica un vicio
de la convocatoria invalidando el acuerdo que sobre el particular se pueda adoptar
(Resolución de 16 de noviembre de 2002, entre otras muchas). Es precisamente el
carácter «mínimo» y esencial del derecho de información del accionista o socio el que ha
provocado una dilatada doctrina que incide sobre su trascendencia y sobre la necesidad
de extremar el rigor en su defensa hasta el punto de que se ha afirmado reiteradamente
que en caso de duda procede actuar en su salvaguarda rechazando la inscripción (vid.,
por todas, Resolución de 8 de julio de 2005).
No obstante, también se ha afirmado que los efectos devastadores de la nulidad
aconsejan suavizar una rigurosa aplicación de tal doctrina, de manera que los defectos
meramente formales pueden dispensarse siempre que, por su escasa relevancia, no
comprometan los derechos individuales del accionista o socio (Resolución de 8 de
febrero de 2012). Con este enfoque, se ha mantenido en casos concretos la
consideración de que es preciso mantener los actos jurídicos que no sean patentemente
nulos, la necesidad de que el tráfico jurídico fluya sin presiones formales injustificadas y
la idea de que debe evitarse la reiteración de trámites que, sin aportar mayores
garantías, dificultan y gravan el normal funcionamiento de las empresas (vid.
Resoluciones de 2 y 3 de agosto de 1993, 26 de julio de 2005, 29 de noviembre de 2012,
29 de septiembre de 2015, 28 de febrero de 2018 y 25 y 28 de enero de 2019). Siempre
partiendo de la base de que los derechos individuales del accionista no sufran una
merma en condiciones tales que puedan considerarse postergados, ni resulte de forma
indiscutible que los accionistas o socios minoritarios hayan considerado sus derechos
individuales violados, situaciones que impedirían cualquier consideración relativa a una
interpretación flexible que se aleje de la misión propia del derecho de información
(Resolución 20 de mayo de 2013).
3. La propugnada ponderación de la equidad requiere un análisis pormenorizado de
la situación de hecho para apreciar si los derechos individuales de los socios llamados a
reunirse en junta y, en su caso, expresar su voluntad mediante el ejercicio del derecho de
voto, han sido violentados de forma tal que la rigurosa previsión del ordenamiento no
admita corrección derivada de las circunstancias concurrentes. De la valoración conjunta
de tales circunstancias debe llegarse a la conclusión de que no ha existido una violación
inadmisible de los derechos individuales de los socios (Resolución de 20 de mayo
de 2013). Circunstancias como la naturaleza meramente formal de los defectos de
convocatoria, su escasa relevancia en relación con el conjunto de la convocatoria, el
cve: BOE-A-2021-20035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149456
especiales por la mera consignación de los requisitos previstos para supuestos
generales. Si la ley ha considerado necesario exigir requisitos especiales es,
precisamente, porque se considera que el derecho de información no está debidamente
protegido en tales supuestos por los requisitos generales de protección.
El derecho de información ha sido configurado por la jurisprudencia (vid. Sentencias
citadas en «Vistos»), como un derecho esencial, instrumental respecto del derecho de
voto, imperativo e irrenunciable, que se tiene como consecuencia de la condición de
socio. Tal derecho permite al socio actuar de forma efectiva en el seguimiento de la
marcha de la gestión social, controlar las decisiones del órgano de administración, actuar
en defensa de sus intereses y tener conocimiento preciso de los puntos sometidos a
aprobación de la junta, posibilitando una emisión consciente y reflexionada del voto. Este
derecho se concreta en la obligación de la sociedad de proporcionar datos y
aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día (Sentencias del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2002, 12 de noviembre de 2003 y 22 de febrero
de 2007).
En esta línea, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha reiterado en
numerosas ocasiones (vid., por todas, Resoluciones de 29 de noviembre de 2012, 28 de
enero de 2019 y 12 de marzo de 2020) que el derecho de información de los accionistas
o socios, en cuanto unitario, determina que la ausencia o falta de alguno de los
requerimientos que debe comprender la convocatoria afecta a la totalidad. Por ello, y por
el especial rigor con que se pronuncia el legislador, la omisión total o parcial de todos o
algunos de los requerimientos que conforman el derecho de información implica un vicio
de la convocatoria invalidando el acuerdo que sobre el particular se pueda adoptar
(Resolución de 16 de noviembre de 2002, entre otras muchas). Es precisamente el
carácter «mínimo» y esencial del derecho de información del accionista o socio el que ha
provocado una dilatada doctrina que incide sobre su trascendencia y sobre la necesidad
de extremar el rigor en su defensa hasta el punto de que se ha afirmado reiteradamente
que en caso de duda procede actuar en su salvaguarda rechazando la inscripción (vid.,
por todas, Resolución de 8 de julio de 2005).
No obstante, también se ha afirmado que los efectos devastadores de la nulidad
aconsejan suavizar una rigurosa aplicación de tal doctrina, de manera que los defectos
meramente formales pueden dispensarse siempre que, por su escasa relevancia, no
comprometan los derechos individuales del accionista o socio (Resolución de 8 de
febrero de 2012). Con este enfoque, se ha mantenido en casos concretos la
consideración de que es preciso mantener los actos jurídicos que no sean patentemente
nulos, la necesidad de que el tráfico jurídico fluya sin presiones formales injustificadas y
la idea de que debe evitarse la reiteración de trámites que, sin aportar mayores
garantías, dificultan y gravan el normal funcionamiento de las empresas (vid.
Resoluciones de 2 y 3 de agosto de 1993, 26 de julio de 2005, 29 de noviembre de 2012,
29 de septiembre de 2015, 28 de febrero de 2018 y 25 y 28 de enero de 2019). Siempre
partiendo de la base de que los derechos individuales del accionista no sufran una
merma en condiciones tales que puedan considerarse postergados, ni resulte de forma
indiscutible que los accionistas o socios minoritarios hayan considerado sus derechos
individuales violados, situaciones que impedirían cualquier consideración relativa a una
interpretación flexible que se aleje de la misión propia del derecho de información
(Resolución 20 de mayo de 2013).
3. La propugnada ponderación de la equidad requiere un análisis pormenorizado de
la situación de hecho para apreciar si los derechos individuales de los socios llamados a
reunirse en junta y, en su caso, expresar su voluntad mediante el ejercicio del derecho de
voto, han sido violentados de forma tal que la rigurosa previsión del ordenamiento no
admita corrección derivada de las circunstancias concurrentes. De la valoración conjunta
de tales circunstancias debe llegarse a la conclusión de que no ha existido una violación
inadmisible de los derechos individuales de los socios (Resolución de 20 de mayo
de 2013). Circunstancias como la naturaleza meramente formal de los defectos de
convocatoria, su escasa relevancia en relación con el conjunto de la convocatoria, el
cve: BOE-A-2021-20035
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Núm. 289