III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20035)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149454
convocatoria; su escasa relevancia en relación al conjunto de la convocatoria; el hecho
de que el derecho de información haya sido respetado si bien insuficientemente en la
convocatoria; que el contenido del derecho de información se haya reflejado con la
debida claridad aunque insuficientemente; la consideración de que la omisión de uno de
los medios de hacerlo efectivo no implica ‘per se’ una privación del mismo, pues como
afirma el Tribunal Supremo, el anuncio tiene un carácter meramente funcional al ser el
derecho de información de atribución legal; o incluso la circunstancia de que el resultado,
presumiblemente, no vaya a ser alterado en una nueva junta”.
El hecho de no haber nombrado específicamente los apartados del artículo 301 de la
Ley de Sociedades de Capital es un mero formalismo que no presenta relevancia alguna
en relación con la convocatoria, pues ésta sí recoge el precepto de forma general.
Por tanto, en la convocatoria no se ha vulnerado ninguno de los derechos
individuales de los socios recogidos en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital,
prueba evidente de ello es que el certificado, de fecha anterior a la convocatoria, que se
puso a disposición de los accionistas en el domicilio social del club se encuentra
protocolizado en la escritura y, que ninguno de los asistentes puso objeción alguna a la
ampliación de capital por compensación de créditos realizada, la cual fue aprobada por
unanimidad de los accionistas, incluidos los minoritarios y, por ello, cabe una
interpretación flexible de la norma, procediendo a la inscripción del aumento del capital
social aprobado.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes;
Fundamentos de Derecho.
I. Las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la forma y según los
trámites establecidos en los artículos 324 y siguientes del Decreto de 8 de febrero
de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
II. El Club Deportivo Badajoz, S.A.D. ostenta legitimación para interponer el
presente recurso gubernativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la
Ley Hipotecaria, toda vez que es la persona jurídica a cuyo favor se debería practicar la
inscripción.
III. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde
la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
artículo 326 del texto legal anteriormente referenciado (…)
Solicito al Registro Mercantil de Badajoz que, tenga por presentado este escrito,
junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y, tenga por interpuesto
recurso gubernativo frente a la calificación negativa del Registrador Mercantil, en relación
a la escritura de elevación a público de acuerdos sociales y aumento de capital del Club
Deportivo Badajoz, S.A.D., y que tras los trámites legales oportunos, lo remita a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, una vez allí;
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que dicte
resolución estimando el recurso y modificando la calificación registral negativa con
respecto al apartado segundo de los fundamentos de derecho de la calificación, llevando
a cabo los trámites de inscripción del aumento de capital a través de la escritura pública
que se ha adjuntado al presente, en los términos interesados en la misma.»
IV
Mediante oficio, de fecha 17 de agosto de 2021, al que se adjuntó el recurso, copia
autorizada de la escritura calificada y copia de la nota de calificación, el registrador
Mercantil de Badajoz elevó el expediente a esta Dirección General. Debe advertirse que
no consta en el expediente que se haya dado traslado del recurso al notario autorizante
cve: BOE-A-2021-20035
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud,
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149454
convocatoria; su escasa relevancia en relación al conjunto de la convocatoria; el hecho
de que el derecho de información haya sido respetado si bien insuficientemente en la
convocatoria; que el contenido del derecho de información se haya reflejado con la
debida claridad aunque insuficientemente; la consideración de que la omisión de uno de
los medios de hacerlo efectivo no implica ‘per se’ una privación del mismo, pues como
afirma el Tribunal Supremo, el anuncio tiene un carácter meramente funcional al ser el
derecho de información de atribución legal; o incluso la circunstancia de que el resultado,
presumiblemente, no vaya a ser alterado en una nueva junta”.
El hecho de no haber nombrado específicamente los apartados del artículo 301 de la
Ley de Sociedades de Capital es un mero formalismo que no presenta relevancia alguna
en relación con la convocatoria, pues ésta sí recoge el precepto de forma general.
Por tanto, en la convocatoria no se ha vulnerado ninguno de los derechos
individuales de los socios recogidos en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital,
prueba evidente de ello es que el certificado, de fecha anterior a la convocatoria, que se
puso a disposición de los accionistas en el domicilio social del club se encuentra
protocolizado en la escritura y, que ninguno de los asistentes puso objeción alguna a la
ampliación de capital por compensación de créditos realizada, la cual fue aprobada por
unanimidad de los accionistas, incluidos los minoritarios y, por ello, cabe una
interpretación flexible de la norma, procediendo a la inscripción del aumento del capital
social aprobado.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes;
Fundamentos de Derecho.
I. Las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la forma y según los
trámites establecidos en los artículos 324 y siguientes del Decreto de 8 de febrero
de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
II. El Club Deportivo Badajoz, S.A.D. ostenta legitimación para interponer el
presente recurso gubernativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la
Ley Hipotecaria, toda vez que es la persona jurídica a cuyo favor se debería practicar la
inscripción.
III. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde
la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
artículo 326 del texto legal anteriormente referenciado (…)
Solicito al Registro Mercantil de Badajoz que, tenga por presentado este escrito,
junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y, tenga por interpuesto
recurso gubernativo frente a la calificación negativa del Registrador Mercantil, en relación
a la escritura de elevación a público de acuerdos sociales y aumento de capital del Club
Deportivo Badajoz, S.A.D., y que tras los trámites legales oportunos, lo remita a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, una vez allí;
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que dicte
resolución estimando el recurso y modificando la calificación registral negativa con
respecto al apartado segundo de los fundamentos de derecho de la calificación, llevando
a cabo los trámites de inscripción del aumento de capital a través de la escritura pública
que se ha adjuntado al presente, en los términos interesados en la misma.»
IV
Mediante oficio, de fecha 17 de agosto de 2021, al que se adjuntó el recurso, copia
autorizada de la escritura calificada y copia de la nota de calificación, el registrador
Mercantil de Badajoz elevó el expediente a esta Dirección General. Debe advertirse que
no consta en el expediente que se haya dado traslado del recurso al notario autorizante
cve: BOE-A-2021-20035
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud,