III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20035)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149452

convocatoria haga específica mención del derecho al examen, entrega o envío de dicho
documento por parte de los socios, sino que, al tratarse de una sociedad anónima, se
exige también que, al tiempo de la convocatoria de la junta general, se ponga a
disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de
cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social,
resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a
compensar; y que en la convocatoria también se haga constar el derecho al examen,
entrega o envío de dicha certificación por parte de los socios. Por ello, la falta de
mención alguna en la convocatoria del derecho de información sobre la referida
certificación del auditor de cuentas impide tener por válidamente realizada dicha
convocatoria, sin que los actos posteriores de la propia sociedad (consistentes en la
incorporación del informe del órgano de administración y la certificación del auditor de
cuentas al acta de la junta y a la escritura calificada) puedan sanar la infracción
cometida. Tampoco es admisible el argumento aducido por el recurrente de que el hecho
de que todos los acreedores hayan accedido a compensar sus créditos ha de llevar a la
conclusión de que no existe vulneración de ningún derecho. Dicho argumento es
inadmisible por cuanto debe asegurarse el respeto del derecho de información de todos
los socios, tanto los que fueran también acreedores sino además de los restantes,
hubieran asistido o no a la junta. Asimismo, el argumento del recurrente según el cual los
referidos informes de administradores y certificación del auditor estuvieron a disposición
de los socios tampoco puede enervar la conclusión anterior tanto porque las meras
afirmaciones de parte no tienen cabida en este procedimiento como por el hecho de que
la doctrina de mitigación de los efectos anulatorios de los defectos formales no es de
aplicación al supuesto de hecho tal y como se ha justificado anteriormente”. El texto
íntegro de la convocatoria no recoge el derecho que corresponde a los accionistas a
examinar o solicitar la certificación del Auditor de Cuentas que acredite la exactitud de
los datos ofrecidos por los Administradores. –defecto insubsanable–.
3. (…)
En relación con la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Don Juan
Enrique Pérez y Martín Registrador Mercantil de Badajoz a día once de agosto de dos
mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. J. V. F., abogada, en nombre y
representación de «Club Deportivo Badajoz, S.A.D.», interpuso recurso el día 16 de
agosto de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que, por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en los
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, interpongo recurso gubernativo ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, frente a la calificación negativa del
titular del Registro Mercantil de Badajoz. Sirven de base al presente recurso el siguiente;

Primero.

Calificación negativa de inscripción.

El 11 de agosto de 2021 ha sido notificada la nota de calificación negativa e
inscripción parcial del titular del Registro Mercantil de Badajoz, en relación con la
inscripción de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales y aumento de
capital otorgada en Marbella, el 21 de julio de 2021, ante el Notario D. Luis Plá Rubio,
con N.º 2634 de su protocolo (…)
Concretamente, recurrimos el fundamento de derecho segundo de la citada nota de
calificación.

cve: BOE-A-2021-20035
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Hecho.