III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20035)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149451
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20035
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la
que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de una entidad.
En el recurso interpuesto por doña C. J. V. F., abogada, en nombre y representación
de «Club Deportivo Badajoz, S.A.D.», contra la nota de calificación emitida por el
registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Badajoz, don Juan Enrique Pérez Martín,
por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de dicha entidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de julio de 2021 por el notario Marbella, don
Luis Plá Rubio, con el número 2.634 de protocolo, se procedió a elevar a público los
acuerdos adoptados por la junta general extraordinaria de accionistas de «Club
Deportivo Badajoz, S.A.D.» celebrada en segunda convocatoria el día 12 de junio
de 2021 entre los que se encontraba el concerniente a la ampliación del capital social por
compensación de créditos por importe de 3.104.640 euros.
II
Presentada dicha escritura a inscripción en el Registro Mercantil de Badajoz, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Juan Enrique Pérez Martin, Registrador Mercantil de Badajoz, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto proceder a su inscripción/anotación
parcial en la fecha de la presente nota, en el: (…)
1. (…)
2. Conforme al art. 301, apartados 3 y 4 de la Ley de Sociedades de Capital “3. En
la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también
a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de
cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social,
resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a
compensar...”. “4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse
constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social
el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación
del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos
documentos.”; conforme a la R.D.G.S.J.F.P. de 12 de marzo de 2020 (BOE 6 de julio)
“...debe tenerse en cuenta que en caso de que el aumento propuesto pueda llevarse a
cabo mediante la compensación de créditos de los socios contra la sociedad, el
legislador adopta garantías especiales para los socios que se traducen no sólo en la
obligación de emitir un informe por el órgano de administración con el contenido
específico a que se refiere el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital y que la
cve: BOE-A-2021-20035
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos)
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149451
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20035
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la
que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de una entidad.
En el recurso interpuesto por doña C. J. V. F., abogada, en nombre y representación
de «Club Deportivo Badajoz, S.A.D.», contra la nota de calificación emitida por el
registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Badajoz, don Juan Enrique Pérez Martín,
por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de dicha entidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de julio de 2021 por el notario Marbella, don
Luis Plá Rubio, con el número 2.634 de protocolo, se procedió a elevar a público los
acuerdos adoptados por la junta general extraordinaria de accionistas de «Club
Deportivo Badajoz, S.A.D.» celebrada en segunda convocatoria el día 12 de junio
de 2021 entre los que se encontraba el concerniente a la ampliación del capital social por
compensación de créditos por importe de 3.104.640 euros.
II
Presentada dicha escritura a inscripción en el Registro Mercantil de Badajoz, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Juan Enrique Pérez Martin, Registrador Mercantil de Badajoz, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto proceder a su inscripción/anotación
parcial en la fecha de la presente nota, en el: (…)
1. (…)
2. Conforme al art. 301, apartados 3 y 4 de la Ley de Sociedades de Capital “3. En
la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también
a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de
cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social,
resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a
compensar...”. “4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse
constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social
el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación
del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos
documentos.”; conforme a la R.D.G.S.J.F.P. de 12 de marzo de 2020 (BOE 6 de julio)
“...debe tenerse en cuenta que en caso de que el aumento propuesto pueda llevarse a
cabo mediante la compensación de créditos de los socios contra la sociedad, el
legislador adopta garantías especiales para los socios que se traducen no sólo en la
obligación de emitir un informe por el órgano de administración con el contenido
específico a que se refiere el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital y que la
cve: BOE-A-2021-20035
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