III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2021-20067)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149841
apartado 9.2 de las Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid,
de 11 de mayo de 2017.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
de este deberá ser hecha por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente
Adenda, y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción del Convenio y efectos.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la
fecha de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin llevar
aparejada indemnización alguna.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de
envío de la notificación con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos, este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta
de Vigilancia y Seguimiento.
Si transcurrido el plazo el plazo de treinta días persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
Undécima.
Obligaciones económicas.
El presente Convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento
de Madrid y, por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.
La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las
partes.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo
el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no
regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada
Ley 22/2006.
cve: BOE-A-2021-20067
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149841
apartado 9.2 de las Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid,
de 11 de mayo de 2017.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
de este deberá ser hecha por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente
Adenda, y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción del Convenio y efectos.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la
fecha de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin llevar
aparejada indemnización alguna.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de
envío de la notificación con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos, este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta
de Vigilancia y Seguimiento.
Si transcurrido el plazo el plazo de treinta días persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
Undécima.
Obligaciones económicas.
El presente Convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento
de Madrid y, por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.
La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las
partes.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo
el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no
regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada
Ley 22/2006.
cve: BOE-A-2021-20067
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Duodécima.