III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2021-20067)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149842
El objeto del Convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre
ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso
tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su
artículo 6.1. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se
resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo
con lo previsto en su artículo 4.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en
orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las
partes, se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de
discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid.
cve: BOE-A-2021-20067
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente
documento, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Andrea Levy Soler, Delegada del
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.–El
Director General de Servicios del Banco de España, Alejandro Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149842
El objeto del Convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre
ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso
tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su
artículo 6.1. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se
resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo
con lo previsto en su artículo 4.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en
orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las
partes, se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de
discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid.
cve: BOE-A-2021-20067
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente
documento, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Andrea Levy Soler, Delegada del
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.–El
Director General de Servicios del Banco de España, Alejandro Álvarez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X