III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2021-20067)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149840
o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar
el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del Reglamento
General de Protección de Datos; y de cumplir con las obligaciones legales y
competencias de interés público atribuidas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1.c)
y 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General
de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Ayuntamiento de Madrid: Presencialmente, por correo postal a calle Montalbán, 1,
28014 Madrid, o electrónicamente oficprotecciondatos@madrid.es.
– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá 48, 28014
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las Partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta
cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se
asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección
de datos personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado
de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a
la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos
(salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de
conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que
establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y
confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la
identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del
tratamiento (limitación del plazo de conservación).
Vigencia y modificación.
El Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz tras su inscripción
en el Registro electrónico de los Convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse
a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales de mutuo acuerdo,
conforme al artículo 49.h).2° de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y, en lo que al Ayuntamiento de Madrid se refiere, conforme al
cve: BOE-A-2021-20067
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149840
o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar
el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del Reglamento
General de Protección de Datos; y de cumplir con las obligaciones legales y
competencias de interés público atribuidas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1.c)
y 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General
de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Ayuntamiento de Madrid: Presencialmente, por correo postal a calle Montalbán, 1,
28014 Madrid, o electrónicamente oficprotecciondatos@madrid.es.
– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá 48, 28014
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las Partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta
cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se
asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección
de datos personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado
de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a
la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos
(salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de
conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que
establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y
confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la
identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del
tratamiento (limitación del plazo de conservación).
Vigencia y modificación.
El Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz tras su inscripción
en el Registro electrónico de los Convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse
a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales de mutuo acuerdo,
conforme al artículo 49.h).2° de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y, en lo que al Ayuntamiento de Madrid se refiere, conforme al
cve: BOE-A-2021-20067
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