III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2021-20067)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149839
Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del Convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente Convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Séptima.
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1.
2.
Director General de Comunicación, o persona que designe.
Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, o persona que designe.
– Por parte del Banco de España:
1. Jefa de la División de Conservaduría del Departamento de Adquisiciones y
Servicios Generales, o por persona en quien delegue.
2. Director/a del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales, o por
persona en quien delegue.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta se deberá reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al
menos una vez al año.
El tratamiento de los datos personales de los representantes de las Partes del
presente Convenio deberán realizarse de conformidad con la normativa de protección de
datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de
identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación
cve: BOE-A-2021-20067
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Transparencia y protección de datos.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149839
Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del Convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente Convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Séptima.
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1.
2.
Director General de Comunicación, o persona que designe.
Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, o persona que designe.
– Por parte del Banco de España:
1. Jefa de la División de Conservaduría del Departamento de Adquisiciones y
Servicios Generales, o por persona en quien delegue.
2. Director/a del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales, o por
persona en quien delegue.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta se deberá reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al
menos una vez al año.
El tratamiento de los datos personales de los representantes de las Partes del
presente Convenio deberán realizarse de conformidad con la normativa de protección de
datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de
identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación
cve: BOE-A-2021-20067
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Transparencia y protección de datos.