III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2021-20067)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149838
Tercera. Obligaciones del Banco de España.
– Organizar la exposición o evento utilizando los medios materiales y personales
necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.
– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así
como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las
responsabilidades derivadas de su instalación.
– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de
difusión del evento objeto de este Convenio, respetando en todo caso las directrices de
imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por
parte del Ayuntamiento. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro
a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el
Ayuntamiento para tal fin. Así mismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de
acuerdo al manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca
MADRID.
– No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el
presente Convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido
el presente Convenio.
– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid como
colaborador en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición
o evento.
El presente Convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas
entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la
obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y
normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará el
Banco de España.
Cuarta.
Características de la producción e instalación de banderolas de farola.
Quinta.
Promoción y comunicación.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente Convenio, requerirá acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
cve: BOE-A-2021-20067
Verificable en https://www.boe.es
– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular
importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la
publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto
posible.
– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo
exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de
vigencia.
– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible
para dar a conocer el evento.
– No se admitirá la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza
económica.
– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente Convenio
es decir, Banco de España y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y
entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento.
– Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e
instalación, contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director
General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del
Ayuntamiento de Madrid.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149838
Tercera. Obligaciones del Banco de España.
– Organizar la exposición o evento utilizando los medios materiales y personales
necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.
– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así
como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las
responsabilidades derivadas de su instalación.
– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de
difusión del evento objeto de este Convenio, respetando en todo caso las directrices de
imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por
parte del Ayuntamiento. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro
a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el
Ayuntamiento para tal fin. Así mismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de
acuerdo al manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca
MADRID.
– No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el
presente Convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido
el presente Convenio.
– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid como
colaborador en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición
o evento.
El presente Convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas
entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la
obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y
normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará el
Banco de España.
Cuarta.
Características de la producción e instalación de banderolas de farola.
Quinta.
Promoción y comunicación.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente Convenio, requerirá acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
cve: BOE-A-2021-20067
Verificable en https://www.boe.es
– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular
importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la
publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto
posible.
– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo
exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de
vigencia.
– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible
para dar a conocer el evento.
– No se admitirá la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza
económica.
– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente Convenio
es decir, Banco de España y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y
entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento.
– Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e
instalación, contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director
General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del
Ayuntamiento de Madrid.