I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
«Posiciones
Naturaleza
Sec. I. Pág. 149270
Descripción de los campos
Q.
Extinción Préstamo de Valores.
S.
Suscripción.
T.
Transmisión, amortización o reembolso.
U. Amortización, transmisión o reembolso mediante las
operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto
1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles
especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores
cotizados y cambios medios ponderados.
V. Canje de valores en que se cumplan los requisitos del
artículo 80 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y
la de suscripción que corresponda. Estas operaciones
relacionadas deben identificar, además del número de orden de
la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN,
posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación
relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo
NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA,
posiciones 341 a 347).
X. Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave
para aquellas acciones que correspondan a derechos de
suscripción poseídos previamente por el declarado.
Respecto del resto de derechos de suscripción previamente
poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese
adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas
acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán
dos registros independientes relacionados: uno correspondiente
a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de
operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de
operación S). Estas operaciones relacionadas deben identificar,
además del número de orden de la operación correspondiente
(campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número
de orden de la operación relacionada correspondiente de
adquisición/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA
OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347).
Y. Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Se declararán dos operaciones: la de fusión propiamente dicha y
la de suscripción que corresponda. Estas operaciones
relacionadas deben identificar, además del número de orden de
la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN,
posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación
relacionada correspondiente de fusión/suscripción (campo
NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA,
posiciones 341 a 347).
Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del
artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, se consignará la clave C.
Z. Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
cve: BOE-A-2021-20004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
«Posiciones
Naturaleza
Sec. I. Pág. 149270
Descripción de los campos
Q.
Extinción Préstamo de Valores.
S.
Suscripción.
T.
Transmisión, amortización o reembolso.
U. Amortización, transmisión o reembolso mediante las
operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto
1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles
especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores
cotizados y cambios medios ponderados.
V. Canje de valores en que se cumplan los requisitos del
artículo 80 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y
la de suscripción que corresponda. Estas operaciones
relacionadas deben identificar, además del número de orden de
la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN,
posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación
relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo
NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA,
posiciones 341 a 347).
X. Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave
para aquellas acciones que correspondan a derechos de
suscripción poseídos previamente por el declarado.
Respecto del resto de derechos de suscripción previamente
poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese
adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas
acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán
dos registros independientes relacionados: uno correspondiente
a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de
operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de
operación S). Estas operaciones relacionadas deben identificar,
además del número de orden de la operación correspondiente
(campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número
de orden de la operación relacionada correspondiente de
adquisición/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA
OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347).
Y. Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Se declararán dos operaciones: la de fusión propiamente dicha y
la de suscripción que corresponda. Estas operaciones
relacionadas deben identificar, además del número de orden de
la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN,
posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación
relacionada correspondiente de fusión/suscripción (campo
NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA,
posiciones 341 a 347).
Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del
artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, se consignará la clave C.
Z. Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
cve: BOE-A-2021-20004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289